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  • 19 enero 2021

Transformación digital – obligación de emitir boletas electrónicas.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Tributaria, se estableció que todos los contribuyentes, a partir del 1º de enero de 2021, deberán emitir boletas electrónicas de manera obligatoria. Según expertos, esta nueva obligación, invita a todos los contribuyentes a seguir avanzando hacia la incorporación de las tecnologías de la información. La Boleta Electrónica, conlleva importantes beneficios, no solo en términos de ahorro, sino también en cuanto a disminuir la evasión y facilitar los procesos de compra y venta de productos. Responderemos algunas preguntas que puedan ser de ayuda a los lectores. ¿Qué es la boleta electrónica? La boleta electrónica es un documento tributario, generado y firmado electrónicamente, da cuenta de las ventas de bienes o de la prestación de algún servicio a un consumidor final. Actualmente, este documento electrónico es opcional, ya que solo los contribuyentes que facturan electrónicamente pueden emitirlos tanto en papel como electrónicamente. Con la entrada en vigor de la Ley sobre Modernización Tributaria de este año, desde el 2021 su uso será obligatorio. También existe la boleta No Afecta o Exenta Electrónica, hablamos de un documento emitido por ventas de bienes o servicios prestados que no son afectos o que están exentos del IVA. ¿Quiénes están obligados a emitir sus boletas en formato electrónico? Todos aquellos contribuyentes que emitan boletas de ventas y servicios en papel, según los plazos indicados, sean o no facturadores electrónicos. Todos los contribuyentes que se inician como empresa y deban emitir boletas de ventas y servicios a consumidores finales. También existen excepciones, quienes NO están obligados a emitir boleta electrónica: tanto los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura o energía eléctrica, como aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades en un lugar decretado como zona de catástrofe, conforme a la legislación vigente. ¿Hay que comprar una máquina para imprimir estas nuevas boletas? No, no es necesario comprar ningún elemento adicional para implementar las boletas electrónicas en sus locales. El SII tiene una App gratuita que pueden descargarla. ¿Hay que estar conectado a internet para emitir las boletas? No es necesario, basta que una vez al día se conecte mi teléfono para que la información salga hacia el servicio, pero yo puedo emitir una boleta a través de la App sin estar conectado a internet. ¿Cuándo puedo comenzar a emitir las boletas? Los facturadores electrónicos ya están emitiendo boletas y el resto del comercio, lo hará a partir del 1 de marzo. ¿Tengo que comprar un certificado digital? Este es el único gasto en el que se incurre. En la página del SII hay siete empresas autorizadas que ofrecen este certificado digital. Los contribuyentes deben considerar que la empresa con la cual contraten el referido certificado, tenga un respaldo conocido, y que además de emitir boletas electrónicas tenga otros atributos importantes para dicho proceso. Entre ellos, debe ser multidispositivo, y permitir la movilidad total, por ejemplo, con tablets e impresoras inalámbricas, aceptar diferentes medios de pago y que puedan ser definidos por usuarios, realizar informes por cierre de caja, turno, stock, entregar ticket de preventa, ser apta para cualquier impresora, además de poder generar notas de crédito, en caso de anulacion de boletas. ¿El contador me va a cobrar más caro? El contador no debería cambiar su tarifa por la implementación de la boleta digital, de hecho esto debiese significar menos trabajo para los contadores porque hay tareas que se simplifican. ¿Qué pasa con las compras efectuadas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico? En este caso particular el “voucher” remplaza la emision de la boleta. Sin embargo, si el consumidor paga una compra en efectivo, se deberá emitir una boleta de ventas electronica. Para mayor información, no dude en contactar a nuestra área Corporativa/Tributaria.

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