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  • 02 octubre 2019

Tráfico de influencias en la administración del estado. mas allá de la probidad

Es propio de un debate a contar de la idea de Estado Nacional, el que quienes se desempeñan en la Administración Pública, deban responder punitivamente por sus actuaciones indebidas. El Bien Jurídico protegido para algunos es la recta administración pública o estatal. La víctima, sin duda, es intangible y nos atañe a todos: El Estado. Cuando un funcionario público detenta determinado cargo, tiene una esfera de poder y un campo de acción que puede influir, necesariamente, en las decisiones o actuaciones de otros. Más aún, tratándose de un Subsecretario. Si ese Subsecretario, a su turno, tiene una hermana en una Municipalidad emplazada en la ciudad de Santiago, a la que solicita lo exima del pago de un parte por conducción a exceso de velocidad en el Juzgado de Policía respectivo, podríamos acercarnos a lo descrito en el tipo penal del artículo 240 bis del Código Penal chileno. Si sumamos, que el mismo Subsecretario tiene o tenía una relación sentimental que lo liga a la Jefa de Gabinete de una Municipalidad en el norte de Chile y ésta, pagada por la misma Entidad pública, realiza cursos de posgrado en Universidades capitalinas o ve aumentado en un tiempo poco usual su remuneración bruta mensual, la suspicacia se torna en tentativa. Presentar la renuncia al cargo respectivo, parece ser una estrategia que busca atenuar frente a la opinión pública un quehacer al menos presuntamente delictual. La investigación que esté en curso debe tomar en cuenta los presupuestos fáctico-normativos de lo ocurrido. Estamos frente a un funcionario público. Tiene o tuvo un interés en determinada operación en que debió intervenir otro empleado público. Y ejerció o ejerce influencia para obtener una decisión favorable a sus intereses, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, la ley no distingue. Lo anterior aborda una situación. Ahora si el ejercicio de influencia es para dar interés a familiares o terceros en la forma señalada en el artículo 240 del Código Penal, es decir, negociaciones incompatibles, igualmente estamos frente a esta especial figura delictiva. En los hechos, el Subsecretario del ejemplo comete el mismo delito, en ambas hipótesis fácticas contempladas en la descripción típica del citado artículo 240 bis y en carácter de reiterado. Lo interesante en este punto, es la penalidad que arriesga el eventual sujeto activo. Al ser reiterado, son 2 delitos, cuya sanción podría alcanzar los 6 años de reclusión (máximo 3 años por cada ilícito), lo que hace repensar si lo abultado de la potencial condena es lo suficientemente disuasivo para que este tipo de conductas sean proscritas del actuar público en Chile.

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