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  • 20 septiembre 2018

Tottus evita registro marcario mediante casación de fondo

TOTTUS, la cadena de supermercados chilenos perteneciente al grupoFalabella, logró evitar que la expresión TOTUM -solicitada para distinguir productos de clase 33 consistente en vinos, ron, vodka, whisky, sidras y licores en general- fuera acogida a registro. Para esto, los representantes de la tienda se basaron en los registros que detenta S.A.C.I. FALABELLA de la marca TOTTUS que protegen productos de clases 32 y 33, para cervezas, jugos y aguas; y para bebidas alcohólicas, respectivamente. Pese a lo anterior, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial rechazó la oposición presentada dado que, si bien se aportaron antecedentes para acreditar la fama y notoriedad del signo oponente, lo determinante en este caso era la situación de que las marcas correspondían a expresiones diferentes, de modo que se determinó rechazar las causales invocadas en la demanda de oposición. Este criterio fue compartido por el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial, confirmando el fallo con fecha 17 de mayo del año dos mil diecisiete, en el que se señaló que, atendida las diferencias gráficas y fonéticas entre los signos, su coexistencia no producirá confusión, error o engaño en los consumidores respecto del origen empresarial de los respectivos productos. Sin embargo, TOTTUS estimó que la sentencia de segunda instancia fue dictada con infracción de ley, presentado para ante la Excelentísima Corte Suprema recurso de casación en el fondo, el que acogido por la Corte dado que la rotulación solicitada y la registrada efectivamente encerraban semejanzas gráficas y fonéticas, ya que al compartir la zona inicial y protagónica TOT”, sin que el que le sigue en la inscripción (UM) le confiriere distintividad”, de suerte que para el sentenciador resultaba forzoso plantear la posibilidad de confusión, con una marca que asimismo goza de fama y notoriedad en el mercado, de modo que la causal entablada por la oponente se constata en plenitud. A mayor abundamiento, la sentencia de casación en el fondo sostuvo que el pronunciamiento revocado incurría en un error de derecho al prescindir de aplicar el literal h) del artículo 20 de la Ley sobre Propiedad Industrial a la denominación requerida, desde el momento que concurren todos sus supuestos, equivocación que influye sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, toda vez que significó negar lugar a una oposición susceptible de ser aceptada a cabalidad.

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