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  • 15 noviembre 2019

Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. estallido social y actuar de agentes del estado

Más allá de las consideraciones dogmáticas que se puedan hacer de esta figura penal en cuestión, tiene que ser un imperativo tanto para las Fuerzas Armadas como las de Orden y Seguridad Pública, el estricto apego a protocolos de uso gradual, proporcional y excepcional de la fuerza contra manifestantes civiles y, en particular, tratándose de Niños, Niñas o Adolescentes.” Desde el 18 de octubre de 2019, Chile se encuentra inmerso en un proceso inédito desde la vuelta a la Democracia de 1990: la sociedad casi en su plenitud comenzó a reivindicar demandas transversales, especialmente enfocadas en el opaco reconocimiento a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Salud, Vivienda, Seguridad Social, Educación, entre otros), desde quienes han sido favorecidos por el modelo económico, político y social que actualmente impera en el país. El malestar ciudadano se ha revelado mediante movilizaciones en las principales arterias viales del país, siendo un caso icónico Plaza Italia en Santiago o como lo rebautizó hace muy poco el colectivo como Plaza de la Dignidad”. Es a contar de esa reescritura social del espacio público que el Estado de Chile, mediante sus Carabineros inicialmente y luego el Ejército, desde un enfoque de orden público y restablecimiento de la normalidad, se ha visto envuelto en sistemáticas acusaciones de torturar a civiles ya sea en la calle o en lugares cerrados. Esta especial figura penal, redefinida por la Ley Nº 20.968 fue promulgada el 11 de noviembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial el día 22 del mismo mes y año. Mediante la introducción de un breve articulado de normas (art. 150, 150 letras desde las letras A hasta la F, 255, 256 del Código Penal y modificaciones a leyes especiales como la 18.216, 20.357 y 20.477), se pretendió aclarar y ampliar el delito de tortura. Tratándose de agentes del Estado, en su calidad de funcionarios públicos, les aplica lo reseñado en los nuevos artículos 255 y 256 del Código Penal. Lo destacable, es el aumento considerable de penalidad entre el antiguo y el nuevo artículo 255. Si antes un empleado público, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo”, arriesgaba una suspensión del empleo en cualquiera de sus grados, hoy se expone a reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días de cárcel). Y la extensión, desde el punto de vista de los sujetos pasivos del delito, ahora recoge a personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público”, acrecentando la pena antes descrita en un grado más. Importante en este punto, es indicar que la competencia para conocer de la comisión de este delito, aún cuando se trate de Carabineros o Militares como imputados, en ningún caso será un Tribunal Militar en tiempos de paz. Más allá de las consideraciones dogmáticas que se puedan hacer de esta figura penal en cuestión, tiene que ser un imperativo tanto para las Fuerzas Armadas como las de Orden y Seguridad Pública, el estricto apego a protocolos de uso gradual, proporcional y excepcional de la fuerza contra manifestantes civiles y, en particular, tratándose de Niños, Niñas o Adolescentes. El exceso, es el primer paso hacia la violación -sistemática o no- de derechos humanos que diluyen al Estado de Derecho frente a sus ciudadanos, dejando en letra muerta la finalidad constitucional que el artículo 101 de la actual Carta Fundamental impone a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, respectivamente: las primeras, existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”; las segundas para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”.

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