Tras el lamentable fallecimiento de don Patricio Zúñiga, conocido artísticamente como Tommy Rey, ha surgido una nueva iniciativa legislativa que busca rendir homenaje a su legado como intérprete en una de las agrupaciones más emblemáticas de la música chilena.
El denominado “Proyecto de Ley Tommy Rey”, busca garantizar una remuneración justa para artistas intérpretes y ejecutantes por la reproducción de obras musicales en plataformas digitales.
En la actualidad, dichas plataformas sólo retribuyen los derechos de autor, sin considerar la análoga retribución que merecen los músicos y músicas que son quienes realmente transmiten la esencia de las obras al público.
Esta situación desconoce el valor artístico de las interpretaciones musicales, muchas de las cuales son profundamente personales y transforman las obras en clásicos populares. Un ejemplo de ello es precisamente la Sonora de Tommy Rey, cuyas distintivas interpretaciones la consolidaron como un pilar de la cumbia nacional, musicalizando las fiestas de fin de año de la mayoría de nuestros hogares.
Así, este proyecto surge como respuesta a los vacíos existentes en la legislación actual frente a los modelos de difusión de contenidos digitales en internet, que operan a través de plataformas como Spotify o Youtube Music. Estas, a la fecha, no ofrecen un reconocimiento satisfactorio a los intérpretes musicales y a sus llamados derechos conexos.
Los derechos conexos son parte esencial de la propiedad intelectual. Ellos canalizan el reconocimiento jurídico al trabajo intelectual y las decisiones creativas que cada artista intérprete y ejecutante realiza en sus actuaciones. Por lo que, concretamente, la propuesta busca modificar el Artículo 67 bis de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, para permitir que los titulares de derechos conexos reciban una retribución cada vez que las obras que performan sean oídas en estas plataformas digitales, al igual que sucede con los derechos autorales.
¿Te interesa saber qué otras diferencias existen entre derechos autorales y derechos conexos?
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