A menudo nos llega este tipo de consultas, sobre cómo proceder ante una deuda muy antigua, y que puede estar informada en algún boletín comercial, pero que perjudica a las personas en su historial comercial.
Algunas personas desconocen que las deudas prescriben. El plazo de prescripción común de una deuda es de 5 años desde el último la primera cuota impaga en caso de un crédito. También existen plazos inferiores de prescripción en caso de pagarés, cheques o letras de cambio.
La exigencia de la prescripción es el transcurso del plazo legal, además de que exista una inactividad de parte del acreedor respecto a la exigencia de dicha deuda.
Pero, ¿Cómo puedo prescribir mi deuda?
Debemos de distinguir que existen dos formas:
1.- Si existe un juicio ya iniciado en contra del deudor, transcurrido el plazo de inactividad puede solicitarse la prescripción como una excepción dentro del mismo caso.
Este es el típico caso de un banco que demandó el cobro de una deuda (por ejemplo, una tarjeta de crédito impaga o un crédito de consumo), y que luego no siguió con la tramitación de la causa respectiva.
2.- Como acción, esto es mediante una demanda de parte del deudor, donde se alegue la existencia de una deuda y que ha transcurrido el plazo legal sin que haya sido judicializada o exigido el cumplimiento.
Este caso se refiere a la existencia de una deuda, informada a algún boletín comercial o no, y que no ha sido cobrada por el acreedor. El ejemplo más común son las deudas de servicios de aseo, donde se puede demandar a la Municipalidad respectiva su prescripción respecto los años anteriores.
¿Estás en uno de estos casos? Podemos ayudarte, ¡contáctanos!