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  • 06 enero 2022

¿Te robaron tu auto en un centro comercial o supermercado?

A menudo nos llegan consultas sobre los robos en malls y/o supermercados, sobre todo preguntándonos quién se hace responsable de ello; sobre todo considerando que existen letreros en dichos recintos donde indican que ellos no se harán responsables”. Pues bien, los Malls y Supermercados, deben hacerse responsables de los ilícitos cometidos en sus dependencias, pues, su recinto es su responsabilidad, así como los servicios que prestan, más allá si son o no pagados. Tal es así que nuestros tribunales se han pronunciado, incluso recientemente, con fecha 04 de octubre de 2021 la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel ordena a centro comercial pagar multa e indemnización por robo de un vehículo. En efecto, dicha Corte acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Nuevos Desarrollos S.A., por daño emergente causado a la parte demandante por el robo de vehículo desde los estacionamientos del Mall Plaza Sur, comuna de San Bernardo. La sentencia tuvo por acreditado el valor del vehículo, conforme su tasación, por lo que utilizó dicho monto como base para fijar su indemnización; a su vez, refirió que la prueba documental reunía las características probatorias necesarias, para darle mérito probatorio, en cuanto a que el valor del vehículo objeto del juicio, considerándose como el daño material sufrido por la demandante, obligando a la demandada a resarcir éste, fijando así una base de $6.080.000.- por concepto de la pérdida del vehículo siniestrado, que fuera sustraído de las dependencias de la demandada. La sentencia fue dictada en autos Nº de ingreso Corte 135-2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Si bien todo proceso judicial implica riesgos y es complejo, tomar la determinación de entrar en un juicio de este tipo, hoy se ve con optimismo en sus resultados. El procedimiento en sí, se lleva ante los Juzgados de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos, y lo que debe realizarse es una presentación invocando las normas de derecho al consumidor, conforme la Ley Nº 19.496, pues lo que se infringe por los Malls o Supermercados sería el deber de seguridad en el consumo”; pues, como prestadores de servicio, deben también garantizar que éste se preste de la mejor medida. Así, se deduce una querella infraccional contra los responsables (esto para que se les sancione por incumplir las normas de derecho al consumidor) y una demanda civil por perjuicios, donde se busque que el daño efectivo sea indemnizado; puede demandarse las tres aristas de daños, esto es, daño emergente (el daño efectivamente causado, pudiendo ser el valor del vehículo, o de especies que se hayan robado de él), el lucro cesante (correspondiente a la pérdida de oportunidad o ganancias que, por razón del robo, no se hayan concretado; por ejemplo, si el vehículo robado era un taxi, se analiza la pérdida de la oportunidad de ser trabajado), y el daño moral (que obedece a la aflicción que sufre una persona, esto es, si genera un cuadro de salud por estrés, ansiedad, nerviosismo, etc, que requiera tratamiento de salud mental). Nosotros llevamos este tipo de casos, persiguiendo la responsabilidad de Centros Comerciales y Supermercados, pues, bajo las normas de la Ley del Consumidor, quien provee un servicio, como hemos dicho, y que existiendo relación de consumo debe hacerse responsable del mismo. Ahora bien, dicho tribunal dicta sentencia y de no estar de acuerdo con la misma, se puede apelar ante la Iltma. Corte de Apelaciones respectiva, como el caso citado precedentemente. Has vivido algo así? Te invitamos a contactarnos. Loreto Vargas Abogada Civil

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