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  • 21 mayo 2025

¿Sufriste un choque? Todo lo que debes saber para iniciar un procedimiento judicial

Con las condiciones climáticas, aumentan los riesgos de choques en nuestras calles. Por eso, venimos a informarte de qué es lo que debes tener presente al momento de sufrir este tipo de accidentes o si llegases a generar uno.

 

Como primer punto, cuando ocurre un choque vehicular se inicia un procedimiento. Dependiendo si concurre o no Carabineros al lugar, este procedimiento puede comenzar por el parte denuncia que emitan, o bien si no concurren, por una denuncia y demanda que debe deducirse ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

 

Iniciado un procedimiento judicial, se les notificará a las partes, tanto al denunciante/demandante como al denunciado/demandado, pudiendo dirigirse la acción tanto respecto del conductor como del propietario del vehículo.

 

La primera audiencia que se lleva a cabo es una audiencia indagatoria, donde se les consultará a las partes la dinámica del accidente, esto es, día de los hechos, hora, vías de circulación, forma en que se generó el accidente, si fue por infringirse las normas del tránsito, por alcance, por algún viraje, entre otras. Como dato cuiroso, algunos Juzgados incluso se apoyan de autos de juguetes para recrear la dinámica.

 

Luego de dicha instancia, se citará a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Previa a dicha fecha, el interviniente que haya sufrido daños, puede demandar tanto las infracciones de tránsito como los perjuicios ocasionados del choque. La demanda civil debe de notificarse previo a la audiencia, para que en ésta, se rinda la prueba pertinente a la defensa de las partes.

 

Al ser audiencia de contestación, conciliación y prueba, la parte demandada puede defenderse por escrito, contestando la demanda; el tribunal puede fijar bases de acuerdo igualmente, que de no ser aceptadas por las partes, debe de seguirse con la rendición de pruebas del caso. En esta instancia pueden presentarse testigos, fotos, presupuestos de daños, informes mecánicos o peritajes si los hay.

 

Luego de dicha audiencia, la causa quedará para sentencia del juez, donde puede éste pronunciarse respecto a multas al infractor (según la Ley de Tránsito); declararse la responsabilidad por daños materiales o lesiones, del infractor; indicar la suma a la que se condena, si es que se ha demandado algún concepto.

 

Si hay seguro del automóvil, debes revisar tu póliza, pues no todos los seguros comprenden defensa judicial.

 

Si es tu caso, acude con nosotros, podemos asesorarte en el mejor resultado de tu caso.

 

Escrito por: Loreto Vargas C.- Abogada.

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