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  • 12 enero 2021

Subsidio al empleo

El Subsidio al Empleo es una nueva medida de reactivación económica para incentivar el regreso y mantención de trabajadores con contratos suspendidos por la Ley de Protección al Empleo y, además, fomentar la contratación de nuevos trabajadores. Este subsidio tiene 2 líneas: 1.- Subsidio al Regreso La empresa que postule a sus empleados a este subsidio y cumpla los requisitos recibirá un monto mensual fijo de $160.000 por hasta 6 meses por cada trabajador que retorne a su puesto de trabajo tras haber estado con su contrato suspendido por la Ley de Protección al Empleo (LPE). Si el trabajador que regresa pacta la reducción de jornada estipulada en dicha ley, el subsidio se reducirá de manera proporcional. Podrán postular al Subsidio al Regreso las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a.Deben haber experimentado una caída en sus ventas o ingresos brutos de -al menos- el 20% en el cuatrimestre abril-julio de 2020, respecto del mismo cuatrimestre abril-julio de 2019. b.Deben tributar en alguno de estos sistemas: (i)en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); (ii)artículo 20 de la LIR o (iii)artículo 22 de la LIR. ¿A qué empleados puedo postular al Subsidio al Regreso? c.Mayores de 18 años. d.Acogidos a la suspensión del contrato de la LPE, ya sea por declaración de autoridad o por pacto, con fecha vigente hasta al menos el 25 de agosto y 25 de septiembre 2020, respectivamente. e.Remuneración bruta no superior a $961.500. 2.- Subsidio a la Contratación En el caso del Subsidio a la Contratación, la empresa que postule y cumpla los requisitos, recibirá un monto mensual equivalente al 50% de la Remuneración Mensual Bruta del trabajador postulado, con tope de hasta $250 mil pesos mensuales, hasta por 6 meses. Este subsidio se paga por cada contratación adicional que realice la empresa respecto de su nómina de trabajadores informada a julio de 2020. Si la nueva contratación involucra jóvenes entre 18 y 24 años, mujeres o personas con discapacidad certificada; el monto mensual será equivalente al 60% de la remuneración bruta, con tope de $270.000, por hasta 6 meses. Podrán postular al Subsidio a la Contratación las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a.Haber contratado a nuevos trabajadores con RMB inferior a 3 Ingresos Mínimos Mensuales. b.Los nuevos trabajadores deben expandir el tamaño de la planilla de trabajadores con contrato vigente a julio de 2020. c.Las empresas deben tributar en alguno de estos sistemas: (i) en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); (ii) artículo 20 de la LIR o (iii) artículo 22 de la LIR. ¿Qué trabajador es considerado “nuevo” en el contexto del Subsidio a la Contratación? •Aquel que ha sido contratado por la empresa después del 25 de septiembre de 2020. •Aquel cuyo contrato tiene una antigüedad máxima de 30 días corridos. •Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, con posterioridad al 25 de septiembre de 2020. Las postulaciones estarán abiertas hasta el 31 de marzo de 2021.

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