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  • 03 julio 2020

Sociedades de inversiones obligadas al pago de patente municipal

Dentro de las modificaciones que encontramos en la Ley Nª 21.210, denominada también Modernización Tributaria” encontramos la obligación de las sociedades de inversión pasivas de pagar patente municipal a partir del 01 de julio de 2020. Antes de la promulgación de esta reforma tributaria, nos encontrábamos en la disyuntiva si las sociedades de inversión pasiva se encontraban o no obligadas a pagar una patente municipal en atención a que no se dedicaban a realizar un giro comercial determinado ni actividad comercial que pudiese encajar dentro de los contribuyentes que se encuentran obligados a pagar patente municipal para poder ejercer sus actividades económicas. Esto se zanjó por decirlo así a través de una sentencia de la Corte Suprema del año 2019, donde determinó que las sociedades de inversión pasivas (aquellas que solo reciben rentas de otras sociedades o contribuyentes) no se encontraban obligadas a pagar una patente municipal, este criterio no era una novedad ya que la Contraloría General de la República desde el año 2010 compartía esta misma posición. La decisión de la Corte Suprema produjo diversas reacciones en el mundo tributario, corporativo y hasta político, donde este último se encontraba debatiendo el proyecto de ley de modernización tributaria. En atención a las políticas publicas de recaudación estatal y de tomar un rol más protagonista por parte del Estado ante las Empresas que buscaban herramientas para evitar pagar impuestos o disminuir su carga tributaria al máximo se agregó dentro de este proyecto la modificación a la ley de rentas municipales estableciendo que las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a titulo de precario como asimismo, su enajenación deben pagar sus respectivas patentes municipales. Es importante destacar que no con esta modificación no solo se gravarían las sociedades de inversión pasivas, sino que cualquier empresa que obtenga tales rentas. Por último, debemos hacernos la pregunta Tiene efecto retroactivo la promulgación de esta ley? La respuesta que es no, no procederá el pago de las patentes municipales devengadas en períodos anteriores a la vigencia de esta modificación regirá el texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en la modificación legal incorporada, solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal de períodos anteriores al 1 de julio de 2020, ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos períodos.

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