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  • 22 octubre 2019

Sobre la imposibilidad de disponer de nuestros fondos de afp

A propósito de la contingencia que vive el país por estos días y siendo una de las demandas sociales la mejora en el sistema de cotizaciones previsionales, el pasado 1 de octubre del presente año, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazo un recurso de protección presentado por un afiliación de la AFP Modelo, quien solicitaba el retiro de sus fondos para disponer libremente de ellos. En este caso los argumentos del recurrente decían relación con el alto monto que había acumulado a lo largo de los años, superando los 60 millones de pesos, y que dicho monto podría ser invertido para obtener mayores ingresos para su vejez. Debe considerarse además que el recurrente, al momento de la interposición del recurso tenia la edad de 66 años y aun no iniciaba el proceso de jubilación, manteniendo de forma integra sus fondos previsionales. Se funda el recurso en el derecho de propiedad del afiliado sobre sus respectivos fondos previsionales, lo que señala ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional de nuestro país. Dicho reconocimiento implica que el afiliado debe tener todas las facultades propias del dominio sobre dichos fondos, es decir, usar, gozar y disponer de forma libre, según el reconocimiento constitucional de este derecho de propiedad, siendo entonces inconstitucional que la respectiva AFP limite la facultad de disposición del afiliado sobre dichos fondos. Ahora bien, la Corte de Apelaciones de Santiago, sin negar el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre sus fondos de pensiones, si hace la distinción respecto del régimen jurídico en que se encuentran estos fondos, siendo regidos por ley especial que regula la administración de los fondos de pensiones y las facultades que tienen las instituciones administradoras en particular. Así la Corte señala: Que la normativa legal referida precedentemente, señala el destino de las cotizaciones previsionales, el que es específico y no puede ser modificado ni a solicitud del afiliado ni por decisión de la entidad que administra el fondo. En este caso el propósito es el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de su titular, sin que las Administradoras de Fondos de Pensiones estén facultades para alterar el destino definido en la ley. El recurrente es propietario de los dineros depositados en su cuenta de capitalización individual y podrá disponer de ellos en la época y forma que establece el sistema previsional vigente”. En base a estos fundamentos la Corte considero que el actuar de la AFP Modelo al rechazar el retiro de fondos solicitado por el recurrente fue legitimo y de conformidad a la ley, por lo que se rechaza el recurso interpuesto. La facultad de disponer de estos fondos de pensiones es uno de los puntos a discutir en la eventualidad de una reforma al sistema de pensiones de nuestro país, el que se hace cada vez mas necesario a la luz de la situación actual de nuestra ciudadanía. Redactada por Leticia Campos Garnier, Abogada especialista en derecho civil

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