Actualmente, el Derecho de Propiedad se encuentra consagrado en el artículo 19, …"> Actualmente, el Derecho de Propiedad se encuentra consagrado en el …"> Blog & Noticias | Sobre el derecho de propiedad en la Convención Constitucional
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 07 abril 2022

Sobre el derecho de propiedad en la Convención Constitucional

Actualmente, el Derecho de Propiedad se encuentra consagrado en el artículo 19, número 24 de la Constitución vigente, cuyo texto indica: “La Constitución asegura a todas las personas: (…) 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” (…) Dicho articulado, regula el derecho “de” propiedad, estableciéndose que la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de la propiedad, así como las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.  Además refiere que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.  Esta semana se dio certeza a que, el plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva Constitución, el cual será de carácter obligatorio, y se sometería a votación el día 04 de septiembre del presente año. Bajo ese aspecto, se ha especulado altamente respecto al derecho de propiedad y su nueva reglamentación. Sin embargo, en la Convención Constitucional, recientemente se votó en su pleno respecto al Derecho de propiedad, indicándose, en resumen, que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes; salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Asimismo, ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. Es decir, la norma mantuvo su regulación esencial, pero los artículos relacionados al pago de bienes expropiados volvieron a discusión de la comisión dado que no se lograron los 103 votos necesarios para plasmarse en el texto constitucional. Así las cosas, la norma actual sobre derecho de propiedad no considera más que aspectos ya plasmados en la Constitución vigente, sin que se haya planteado aun certeza respecto expropiaciones, como se había especulado en prensa respecto a fondos de pensiones; o bien, respecto a la misma propiedad privada, que sería expropiable; sin embargo, la actual Constitución ya contempla causales de expropiación y procedimiento de reclamación y pago, cuestión que hoy también se plantea, siendo una ley la responsable de autorizar un proceso expropiatorio por las causales referidas, esto es, utilidad pública o interés general, todo lo que debe ser ponderado en los hechos. Por otro lado, el artículo 17 Nº 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; lo que debe de ser concordado con el principio de progresividad de protección de los derechos, esto significa que el desarrollo constante y permanente de un derecho sólo admite avances y mejoras, nunca un retroceso, por lo que, difícilmente en Chile, podría atentarse al derecho de propiedad actualmente vigente.  ¿Sabías que todos los acuerdos de la Convención y sus debates son públicos? Puedes revisar toda la información en: https://www.chileconvencion.cl/  Y tú, ¿estás de acuerdo con lo estipulado? ¡Esperamos tus comentarios!

Compartir: