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  • 08 febrero 2017

Situación laboral de los bomberos de chile

En atención a la contingencia nacional que nos aqueja hace ya un mes, esto es los múltiples incendios forestales en las diversas localidades del país, es que sale a la palestra la situación laboral de los voluntarios de bomberos que debida a su labor como tal, deben ausentarse de sus trabajos como dependientes durante la emergencia. Así las cosas, es relevante recalcar que el 14 de abril de 2016, fue publicada la ley Nº20.907, la cual en un único artículo agrega el artículo 66 ter al Código del Trabajo señalando lo siguiente: Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso. El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo” En este sentido, éste artículo incorporado lo que hace es asegurar la estabilidad laboral de todos aquellos voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile, quienes por el sólo hecho de pertenecer al mismo, pueden dirigirse a la emergencia convocada, a pesar de estar en dicho momento ejerciendo sus funciones laborales como dependiente, ya sea de aquellos regidos por el Código del Trabajo como aquellos regidos por los estatutos administrativos. Dicho artículo, nace en virtud de ciertas problemáticas que se habrían observado a lo largo del tiempo con empleadores que al ver salidas intempestivas de sus trabajadores para cumplir con su misión como bomberos, amenazaban a éstos sobre su permanencia como dependientes de ellos, o bien derechamente los notificaban de término de contrato por incumplimiento de sus labores o abandono del lugar de trabajo, lo que claramente queda resguardado con este artículo, ya que ningún empleador podrá poner término a la relación laboral de un trabajador que además de prestar servicios en la empresa, sea voluntario de bomberos por el sólo hecho de ser llamado a una emergencia la cual debe acudir sin más trámite. Del mismo modo, el artículo incorporado en el Código del Trabajo, señala en su parte final, que el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada, es decir, que se le acredite que su trabajador efectivamente debió acudir a la emergencia como voluntario del cuerpo de bomberos. En este sentido, es importante recalcar, que a pesar de existir un Registro Nacional de Bomberos, en el cual deben estar inscritos todos los voluntarios de Chile, éste no es el medio idóneo para la acreditación que puede solicitar el empleador, sino que sólo bastará que la Comandancia de Bomberos acredite la situación de emergencia respectiva, sin cumplir necesariamente que la persona voluntaria se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Bomberos. Finalmente, reiterar que ningún empleador podrá poner término a una relación laboral a un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Chile invocando la causal del artículo 160 número 4 letra a) del Código del Trabajo, ni mucho menos suspender la calidad de trabajador en su ausencia, ya que según dictamen de la Inspección del Trabajo que fija sentido y alcance de Ley 20.907, el empleador deberá mantener la situación laboral del trabajador que además sea voluntario de Bomberos, mientras dure la emergencia que justifica su ausencia, esto es, deberá mantener mismas condiciones laborales como si él estuviese presente desarrollando sus funciones, con mismo sueldo y sin descontar su remuneración ni visto como vacaciones o día administrativo.

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