A través de la respuesta a un contribuyente, el S.I.I. ha señalado que si en el arrendamiento de bienes inmuebles se consideran «servicios adicionales» podrían calificar como servicios turísticos y así acceder a tributación simplificada y beneficios IVA.
El oficio Nº 1034 del S.I.I., determina que, en el caso de un contribuyente en particular, el arriendo de cabañas en el sur (Región de Aysén), a través de la aplicación Airbnb, pueden acceder a beneficios tributarios, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
S.I.I. indicó que solo pueden acceder a beneficios tributarios, los arriendos amoblados que sean de objeto turístico y que además ofrezcan servicios adicionales (lavandería, desayuno, etc), otorgándole al usuario «…cierta comodidad en su estadía…».
¿Que beneficio tiene el contribuyente, al acogerse a tributación simplificada e IVA?
Al tener esta puerta abierta, el contribuyente a través de las aplicaciones de arriendo de inmuebles, siempre y cuando otorgue a sus clientes «servicios extras», podemos estar dentro de los servicios de turismo, accediendo así a los beneficios tributarios propios de este giro, como lo son acogerse a un sistema de tributación simplificado (articulo 14 ter letra a, de la Ley de Impuesto a la Renta) entre otros beneficios tributarios.
Sin embargo, el S.I.I. no se pronuncia respecto a si el contribuyente queda o no exento de I.V.A. por ser catalogado como «servicio hotelero», recordemos que el arriendo de bienes inmuebles amoblados está gravado con I.V.A.
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