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  • 11 febrero 2021

SII imparte circular que establece instrucciones sobre la tributación del 2º retiro del 10% afp

La circular instruye la forma en que se determinará la base imponible para definir en cada caso, si corresponde o no, el pago de impuestos y los plazos en que estos se deben declarar y pagar. La Circular Nº1 del Año 2021, imparte instrucciones sobre la tributación del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales. Esta circular dispone que de acuerdo a lo dispuesto en la ley que aprobó el retiro, dicho retiro deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ( 1.530.000 mensuales aproximadamente), en el año del retiro. Además, precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario). Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras. Declaración y pago del impuesto. En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, deberán declararse dichas cantidades a través del Formulario Nª 22, en la Operación Renta correspondiente, debiendo considerarse las siguientes reglas: •Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021. •Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020 y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada en abril de 2022. •Las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022. •Por último, si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2021 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2022, la primera cuota deberá declararse en abril de 2022, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada abril de 2023. Instrucciones para las AFP La misma Circular instruye que las AFP en que se encuentre afiliado quien realice el retiro de la Ley N° 21.295 deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al retiro efectuado. El envío de la información deberá efectuarse utilizando el formato del denominado “Registro Información Retiro de Fondos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.295”, contenido en un anexo de la referida resolución, el que también puede ser descargado desde sii.cl. Por último, la resolución instruye que esta obligación de informar rige a partir del año tributario 2021 y para los años tributarios 2022 y 2023, en relación con la entrega de la información del año comercial respectivo. Para mayor información, no dude en contactar a nuestra área Corporativa/Tributaria. Benjamín Costa Saavedra Área Corporativa/Tributaria

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