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  • 03 diciembre 2019

S.I.I. determinó si los A.P.V. celebrados en el extranjero se encuentran afectos o no a impuestos

Mediante el oficio nª2803 del año 2019, el S.I.I. determinó que las cuentas de ahorro previsional voluntario (A.P.V.) celebrados en el extranjero se encontrarán gravadas con impuesto a la renta según el articulo 3 de la Ley de la Renta (LIR), en atención al principio de renta de fuente mundial. El citado articulo establece que salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente éste dentro del país. Ahora bien, para determinar si los A.P.V. extranjeros son o no gravados en Chile, debemos determinar si existe norma expresa que declare su exención. La L.I.R. determina que los A.P.V. constituidos en EE.UU son instrumentos financieros indicados y gravados según el articulo 20 número 2 del mismo cuerpo legal citado. En atención a que dichas rentas no están sujetas a la exención del Impuestos de Primera Categoría (IDPC) que contempla el art. 39ª de la L.I.R., ya que respecto de las inversiones en el exterior no hay disposición legal expresa. Ellas se afectarán con el IDPC. En conclusión, el inversionista que tiene su residencia y domicilio en Chile deberá reconocer los ingresos que se deriven de la APV, de origen externo sobre la base liquida percibida, descontados los impuestos extranjeros efectivamente pagados. En la medida que el respectivo fondo de ahorro no efectúe repartos o distribuciones de rentas, no corresponderá que el contribuyente en consulta, reconozca rentas en Chile; sino que, hasta el momento de su percepción. Por otro lado, el S.I.I. también se pronunció respecto de las rentas percibidas por concepto de seguro de renta vitalicia otorgadas en el extranjero, indicando lo siguiente: Según el articulo 17 Nª 3 de la LIR, establece que no constituye renta, conforme a su N° 3.” Respecto a lo anterior, independiente del origen de la renta, siempre será exenta de impuestos por su naturaleza. El analísis presentado por el S.I.I. nos da a entender dos cosas; en primer lugar que todos los contribuyentes que sean residentes o domiciliados según lo dispuesto en el art. 3 de la LIR se encuentran sujeto al principio de renta de fuente mundial”, esto significa que los contribuyentes tendrán que pagar impuestos por sus actividades en Chile como en el extranjero. En segundo lugar, debemos tener en cuenta que los APV son catalogados por el ente fiscalizador como un instrumento mercantil, por tanto, son gravados con impuesto a la renta. Sin embargo, las rentas vitalicias según su naturaleza se encuentran exentas de impuestos. Es importante tener en consideración esta diferencia cuando se trata de invertir su patrimonio. Finalmente, le recomendamos siempre asesorarse con un grupo de profesionales aptos para brindar la mejor respuesta según sus requerimientos.

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