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  • 23 mayo 2019

S.I.I acepta como gasto el pago de clausula de no competencia

El Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), a través de su oficio Nª 833 del 25 de marzo de 2019, abrió la posibilidad de que las empresas deduzcan como gasto los pagos por concepto de acuerdo de no competencia, efectuados a trabajadores que han sido desvinculados. Estos acuerdos buscan evitar que la persona despedida pueda utilizar luego de su salida, información sensible del negocio, que vaya en desmedro de la empresa en que se desempeñó. Tradicionalmente, el S.I.I. había considerado que este tipo de pagos no constituía un gasto tributario, por no ser necesarios para producir la renta, señalando, por ejemplo, que nada garantiza que producto de los contratos de no competencia se vayan a generar mayores ingresos. En este sentido, la Corte Suprema en el año 2012, también concluyó que los pagos realizados en virtud de un acuerdo de no competencia no constituyen gasto tributario, argumentando que los gastos que autoriza a rebajar la ley son los de producción, que tales gastos no dicen relación directa con el giro, y que, por ultimo, no se acreditó que tales acuerdos hubiesen generado ingresos para el contribuyente. El oficio recién publicado implica un cambio de criterio del S.I.I., al señalar que será posible rebajar como gasto aquellos pagos que se produzcan con ocasión de la desvinculación de un trabajador con el que la empresa haya pactado un acuerdo de no competencia. Lo anterior siempre y cuando se acrediten ciertas condiciones, por ejemplo, que el trabajador haya manejado información relevante para el giro de la empresa, la posibilidad de replicar competitivamente el negocio en un corto plazo y ausencia de barreras de entrada, entre otros. La aparición de nuevos competidores en el mercado puede verse reflejada en una disminución de los ingresos de una empresa, lo que es especialmente relevante cuando la competencia se genera a partir de una persona que ha salido de la misma empresa y, por lo tanto, conoce su forma de operar y diferenciarse. Es por ello que la interpretación del S.I.I. es muy relevante, ya que reconoce que el hecho de proteger por un determinado tiempo el uso de información obtenida en el desempeño de un cargo estratégico, es de vital importancia para la generación de ingresos en una empresa, por lo que el pago de acuerdos de no competencia es tan necesario como cualquier otro gasto de producción. Sin perjuicio de lo anterior, el S.I.I. mantiene su decisión de rechazar estos gastos en el caso que se hayan pagado a los socios y accionistas de una empresa. En tal situación, la autoridad señala que el desembolso no seria necesario ni tendría relación con el giro, ya que la empresa no es parte del contrato en que se pacto el acuerdo de no competencia, ni tampoco es quien puede exigir el cumplimiento de tal acuerdo. El oficio del S.I.I. también deja abierto el caso en que ambos accionistas hayan suscrito un acuerdo de no competencia (asociado a la venta de sus acciones en la compañía común), siendo el pagador un accionista que declara sus rentas efectivas según contabilidad completa. El S.I.I. tiene entonces la oportunidad de seguir avanzando en el reconocimiento de una situación de vital importancia, a la que se enfrentan cada día mas nuestras empresas.

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