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  • 08 enero 2019

Se acepta a registro marca de aerolínea bajo costo

Con fecha 4 de enero del presente año el Tribunal de Propiedad Industrial resolvió, de forma unánime, revocar parcialmente la sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que acogió la solicitud de registro de marca NORWEGIAN solamente para clases 16, 35 y 38. Rechazándose para clases 39 y 43, es decir, para transporte y servicios de alojamiento y restauración. NORWEGIAN es una aerolínea de origen noruego que actualmente se encuentra posicionada como la tercera mayor aerolínea de bajo coste en Europa, de ahí la relevancia de que no se aceptara el registro precisamente para los servicios destinados al transporte de pasajeros, lo que se produjo debido a que el Instituto estimó atendibles los argumentos planteados por los representantes de NORWEGIAN CRUISE LINE quienes demandaron de oposición argumentando que aquella, además de ser una marca famosa y notoria, se encontraba registrada en clase 39, o sea, para los mismos servicios que pretendía proteger la aerolínea de Noruega. El solicitante contestó indicando que la marca pedida poseía la distintividad necesaria para ser susceptible de protección marcaria, ya que que se observaban diferencias gráficas y fonéticas evidentes entre los signos. Además, argumentó ser titular de la marca de autos en Estados Unidos y Noruega, lo que eliminaba el riesgo de confusión o engaño entre el público consumidor Así las cosas, la sentencia de primera instancia sostuvo que que correspondía acoger, por un lado, la demanda fundada en la fama y notoriedad de la marca NORWEGIAN CRUISE LINE, la que había sido acreditada con los diversos registros que detentaba en el extranjero y, por otro lado, se agregó que los signos en controversia presentaban una configuración fácilmente confundible tanto desde el punto de vista gráfico como fonético. En efecto, al confrontar los signos en conflicto se advierte que ellos coinciden en el elemento NORWEGIAN, el que en las marcas en disputa aparece como el principal y determinante En definitiva, tras la apelación interpuesta por el solicitante el Tribunal de Propiedad Industrial consideró que, a pesar de que existen semejanzas gráficas y fonéticas capaces de inducir al público consumidor en error o engaño y de que se concuerda con la aplicación de la letra g) del artículo 20 de la ley sobre propiedad industrial en cuanto la marca NORWEGIAN CRUISE LINE es famosa y notoria, es también efectivo que la especificidad de los rubros y la realidad del mercado dejan claro a cualquier consumidor en cualquier parte del mundo que una empresa de cruceros es una actividad diferente y no relacionada con una línea aérea, motivo por el cual, respecto de los servicios de transporte aéreo, y transporte de pasajeros de clase 39, la distancia en los servicios hace procedente el registro en favor de la solicitante. Así, se acoge la marca para todos los productos y servicios pedidos, salvo aquellos de clase 43. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando a personas y empresas en diversas materias de propiedad industrial. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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