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  • 04 agosto 2020

Sabias que puedes anular el registro de una marca comercial

La demanda de nulidad tiene por objeto que se deje sin efecto una inscripción marcaria, por haberse concedido adoleciendo de un vicio. éste consiste en haberse infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el art 19 o 20 de la ley de propiedad industrial. Esta materia se encuentra regulada en la ley 19.039 y es un juicio que se rige por las reglas especificas, y en defecto de ellas se aplican las disposiciones comunes a todo procedimiento. Se tramita ante la Directora de INAPI quien para estos efectos desempeña el rol de tribunal especial. Es importante tener en consideración que se debe comparecer con patrocinio de abogado y que existe un plazo de prescripción de 5 años contados desde la fecha del registro impugnado. El procedimiento consiste en la presentación de una demanda luego el Instituto provee traslado confiriendo 30 días para que conteste el demandado (plazo fatal). El demandado puede adoptar tres aptitudes: Contestar, allanarse o no decir nada. En el primer caso, si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se abre termino probatorio, en el segundo caso se cita a las partes a oír sentencia y en el tercer caso se recibe la causa a prueba. En caso de abrirse un término probatorio, este es de 30 días hábiles prorrogable por 30 días más en casos debidamente calificados y que debe ser solicitado antes del vencimiento del término probatorio, de ser aceptado, el plazo adicional comienza a correr a contar de la fecha de expiración del plazo original. Con respecto a la documentación que se debe presentar en el término probatorio, se pueden utilizar todos los medios de prueba habituales en este tipo de materia, es decir básicamente con material publicitario, audiovisual, ejemplares de productos que portan una marca, etc. y los señalados en el CPC con excepción de la prueba testimonial. Finalmente, con respecto a los efectos de la demanda se pueden dar dos situaciones A) No se da lugar a la demanda: En este caso el registro impugnado permanece siendo tan válido como lo era antes. B) Si se da lugar a la demanda: en este caso el registro se tendrá sin efecto desde la fecha de su vigencia, es decir, desde que se le otorgó número de registro.

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