Actualidad / agosto 20, 2020

Rol de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744.

En el contexto de la pandemia y la importancia de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, se potencia y promueve el rol de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744, en el análisis, evaluación y gestión del riesgo en los lugares de trabajo.

 

A partir de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ha establecido los lineamientos de asistencia técnica y asesoría de los organismos a las empresas adheridas:

  • Deberán adquirir un rol relevante, en su calidad de expertos en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, asesorando a sus empresas adherentes o afiliadas con el objeto de contar con lugares de trabajo seguros y aptos para enfrentar el desafío del retorno seguro y saludable.
  • Deberán desarrollar acciones de asistencia técnica y de prescripción de medidas que correspondan, para el diseño e implementación de protocolos, programas y acciones que tengan como objeto la prevención de riesgos de contagio de los trabajadores.
  • Deberán entregar información a los empleadores y poner a su disposición herramientas de apoyo para la elaboración de las acciones de prevención, por ejemplo, a través de listas de chequeo de autoevaluación, modelos de programas de trabajo seguro, capacitaciones con medidas de prevención específicas y generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre otras.
  • La asistencia técnica, recomendaciones y/o prescripciones que se entreguen deberán adaptarse a las particularidades de cada empresa, considerando, entre otros aspectos, su ubicación geográfica, sector económico, número de trabajadores, estructura preventiva con que cuente, entre otros.
  • Efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo, en forma previa al inicio de las mismas. Esta capacitación podrá realizarse a través del organismo administrador del seguro de la Ley Numero 16.744.
  • Las medidas de control deberán considerar recomendaciones de tipo ingenieriles, organizacionales, administrativas y de protección personal.
  • Deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las medidas prescritas, a través de cualquier medio que confirme su implementación.
  • Asimismo, los organismos administradores serán responsables de la calificación de origen de la enfermedad COVID-19, y podrán realizar acciones de prevención, proveyendo de mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria.

Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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