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  • 20 agosto 2020

Rol de los organismos administradores del seguro de la ley n°16.744.

En el contexto de la pandemia y la importancia de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, se potencia y promueve el rol de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744, en el análisis, evaluación y gestión del riesgo en los lugares de trabajo. A partir de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ha establecido los lineamientos de asistencia técnica y asesoría de los organismos a las empresas adheridas: Deberán adquirir un rol relevante, en su calidad de expertos en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, asesorando a sus empresas adherentes o afiliadas con el objeto de contar con lugares de trabajo seguros y aptos para enfrentar el desafío del retorno seguro y saludable. Deberán desarrollar acciones de asistencia técnica y de prescripción de medidas que correspondan, para el diseño e implementación de protocolos, programas y acciones que tengan como objeto la prevención de riesgos de contagio de los trabajadores. Deberán entregar información a los empleadores y poner a su disposición herramientas de apoyo para la elaboración de las acciones de prevención, por ejemplo, a través de listas de chequeo de autoevaluación, modelos de programas de trabajo seguro, capacitaciones con medidas de prevención específicas y generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre otras. La asistencia técnica, recomendaciones y/o prescripciones que se entreguen deberán adaptarse a las particularidades de cada empresa, considerando, entre otros aspectos, su ubicación geográfica, sector económico, número de trabajadores, estructura preventiva con que cuente, entre otros. Efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo, en forma previa al inicio de las mismas. Esta capacitación podrá realizarse a través del organismo administrador del seguro de la Ley Numero 16.744. Las medidas de control deberán considerar recomendaciones de tipo ingenieriles, organizacionales, administrativas y de protección personal. Deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, de las medidas prescritas, a través de cualquier medio que confirme su implementación. Asimismo, los organismos administradores serán responsables de la calificación de origen de la enfermedad COVID-19, y podrán realizar acciones de prevención, proveyendo de mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria.

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