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  • 08 septiembre 2021

Rodrigo Rojas Vade: ¿una mentira puede constituir un fraude?

Lo que sí es claro: la fe pública ha sido vulnerada. Y con ello, la ciudadanía necesitará señales potentes de probidad desde la Convención Constitucional para no hipotecar su principal virtud: el 80% de respaldo del plebiscito que aprobó su creación y configuración”. El convencional constituyente por la denominada Lista del Pueblo”, Rodrigo Rojas Vade, reconoció ante un medio de comunicación social que no padecía Cáncer, siendo que dicha enfermedad fue una de sus banderas de lucha en medio del estallido social que experimentó Chile desde el 19 de octubre de 2019 y que, a la postre, derivó en su elección como miembro de la actual Convención mandatada para redactar la nueva Constitución Política de Chile. Tras ello, de manera transversal, ha existido un rechazo a su falta a la verdad. Incluso desde las máximas autoridades de la Convención se ha levantado una denuncia penal ante la Fiscalía por la eventual comisión del delito descrito en el artículo 210 del Código Penal, es decir, falso testimonio ante la autoridad y sus agentes en la declaración de intereses y patrimonio que tuvo que prestar Rojas Vade, aduciendo el pago de un tratamiento terapéutico frente a una afección de salud inexistente. Más allá del reproche moral, social y político que pueda hacerse frente a la conducta de Rojas Vade, se hace indispensable repensar las repercusiones de una mentira en un eventual escenario penal. Desde un punto de vista doctrinario, el punto es discutido: para profesores como Alfredo Etcheberry, una mentira por sí misma no constituye un engaño penalmente perseguible. Ello, puesto que no existe para los y las ciudadanas un deber de decir verdad, cuando intervienen en sus actos o negocios; para otros, como Mezger o Mera, la buena fe atraviesa todas las actuaciones de las personas y una mentira de entidad sería suficiente para inducir efectivamente a un error que puede desembocar en un fraude. No obstante, esta reflexión quedaría incompleta si dejamos fuera el hecho que la Convención apenas establece su orgánica de funcionamiento y lo conocido es el régimen aplicable a los parlamentarios: Rojas Vade está revestido de fuero. Por lo tanto, tras un eventual desafuero, la denuncia interpuesta podrá desembocar en una investigación de la Fiscalía para determinar eventuales responsabilidades penales. Lo que sí es claro: la fe pública ha sido vulnerada. Y con ello, la ciudadanía necesitará señales potentes de probidad desde la Convención Constitucional para no hipotecar su principal virtud: el 80% de respaldo del plebiscito que aprobó su creación y configuración. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal Estudio Jurídico Ruiz Salazar

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