Actualidad / marzo 25, 2022

Resurgimiento de la autotutela como solución de un conflicto

Hace algunos días todos fuimos testigos a través de los medios de comunicación de la tragedia ocurrida en la comuna de La Florida: huía de asalto y fue confundido por delincuente por parte de los vecinos del sector, dando como resultado, el fallecimiento de un joven de 22 años.

Tradicionalmente, se ha destacado que el ser humano al vivir en sociedad está expuesto a que se generen conflictos propios de la convivencia . Es ahí, donde el Derecho ha de entregar una mejor gestión de aquellas divergencias que permita el mantenimiento de la paz. Sin embargo, es inevitable que existan conflictos que irremediablemente pueden quebrar la armonía existente.

 

La auto tutela significa, en simples palabras, que una parte impondrá su decisión a la otra tomándose la justicia por su propia mano y, si bien es cierto que no determina automáticamente el uso de la fuerza física, lo más probable es que esto también ocurra. Por este motivo, se abre una puerta a pensar en que la auto tutela, no siendo exclusivamente el uso de la fuerza , está prohibida porque genera injusticia en la posición de sometimiento de una parte sobre la otra.

 

En Chile, de acuerdo a estudios realizados, más del 5% de los individuos apoya y valida la idea de “tomar la justicia por mano propia”, lo que nos lleva al caso concreto ocurrido en la comuna de La Florida, donde un grupo de vecinos dio muerte a joven de 22 años, suponiendo que era un delincuente que intentaba ingresar al domicilio de una vecina del sector, sin existir responsables aún por este hecho, los testigos del episodio indican el terrible error que se cometió con la víctima.

 

En relación a esto, es que en nuestro país está prohibida la auto tutela, salvo en casos excepcionales (legítima defensa, por ejemplo), debido a las polémicas que esta genera en los casos en que la ciudadanía se hace cargo de impartir justicia, ya que generalmente tiene más desventajas que soluciones de acuerdo a estudios sociológicos realizados.

 

En este escenario conflictual, el Estado asume la resolución de las desavenencias mediante el establecimiento de órganos independientes e imparciales que se pronuncian sobre el supuesto de hecho concreto, resolviendo el conflicto un tercero imparcial. De este modo, se prohíbe (en términos generales) la justicia por la propia mano entregándose los mecanismos suficientes para conseguir el objetivo final que no es otro que el mantenimiento de la paz social.


Articulo escrito por

Carolina Grez | Abogada

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