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  • 23 febrero 2021

Responsabilidad de denunciar en casos de niños y niñas vulnerados o maltratados

Permanentemente los noticieros nos sorprenden con brutales hechos de abuso a niños o niñas, incluso proferido por sus propios familiares cercanos, que han causado la indignación social. Sin embargo, ¿qué responsabilidad tenemos todos nosotros como ciudadanos en la prevención y sanción de tales hechos? ¿hacemos algo cuando presenciamos hechos de tal naturaleza? Respondiendo dichas preguntas, ciertamente la responsabilidad es mucha pues legalmente existen diversos mecanismos de denuncia que puede interponer cualquier persona sin necesidad de ser familiar directo del niño o niña y en protección de los derechos de este o esta. De esta manera, toda persona que presencie o tome conocimiento de que un niño, niña o adolescente esta siendo vulnerado o existe riesgo de vulneración en sus derechos, ya sea en el ámbito personal o profesional, puede denunciar dichos hechos solicitando al tribunal medidas concretas tendientes a su protección y obtener con ello, seguramente, que este menor no sea victima de sucesos aún más lamentables en un futuro o pueda quedar al cuidado de otros parientes que puedan protegerle. Uno de estos mecanismos, son las llamadas Medidas de Protección que se encuentran reguladas en el Titulo IV de los Procedimientos Especiales de la ley de Tribunales de Familia número 19.968 y que son las que actualmente cuentan con mayor aplicación práctica y efectividad. Según lo describe el articulo 68 de la ley de Tribunales de familia, se autoriza la intervención judicial, sea por mero impulso del tribunal o a petición de parte, para la interposición de medidas de protección en casos de niños amenazados o vulnerados en sus derechos. Para iniciar dicho procedimiento, no se deberá estar a ninguna formalidad, bastando una denuncia realizada por el mismo niño o niña, sus padres, los cuidadores, sus profesores, personas que atiendan la salud del menor o cualquier persona que tenga interés en ello ante el mismo tribunal de familia o ante algún ente policial (Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile). Recibidos los antecedentes de esta denuncia, el juez sin necesidad de un juicio formal o la rendición de prueba, deberá tomar medidas inmediatas en protección del niño, medidas las cuales pueden ser de cualquier tipo que se ajuste al caso concreto, o las señaladas en la misma ley en su Articulo 71. Dentro de estas medidas, se encuentran a modo ejemplar el confiar el cuidado del niño o niña a otras personas del grupo familiar, la concurrencia de la familia a centros de diagnóstico y apoyo sicológico, el alejamiento del niño o niña del ofensor, su separación de sus padres, etcétera. En casos calificados, podrá incluso ordenar la separación del menor de sus padres, prefiriendo en ese caso a los familiares más cercanos antes de llevarlo a un establecimiento de protección. Para la aplicación de dichas medidas se podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública. Luego de la adopción de esas medidas, el tribunal citará a las partes (denunciante, niño y sus padres) a una audiencia en la cual se revisará ante el juez la conveniencia de mantener dichas medidas, de imponer otras o de no continuar la tramitación de la causa. En dicho caso, siempre se tendrá presente la opinión del niño, niña o adolescente, el cual será citado en esta instancia a prestar declaración ante el juez sobre los hechos. De todo lo explicado concluimos que todo aquel que presencie hechos de vulneración hacia niños, goza de las herramientas legales necesarias para realizar la denuncia correspondiente y hacerse responsable por la situación que pueda estar viviendo dicho menor. El hacerlo o no hacerlo, evidentemente, es decisión de cada uno, sin embargo, resulta evidente que mucho podemos hacer como simples testigos para evitar hechos, los cuales afectan a quienes requieren de protección por parte de los adultos. Bárbara Yáñez Abogada Líder Área Personas

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