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  • 25 septiembre 2018

Relación laboral de manicuristas y/peluqueros

En reiteradas ocasiones hemos recibido consultas por el conocido sistema de trabajo de manicuristas y peluqueros llamado arriendo de sillón, es por ello que hoy hablaremos sobre este tipo de contratación y los elementos esenciales que no deben estar presentes para que dicha figura de arriendo se mantenga como tal y no derive en una relación laboral según las normas del Código del Trabajo. En este sentido, cabe tener presente un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena ROL 39-2013, en la cual se falla sobre esta materia, es decir, donde se escrituró un contrato civil de arriendo de sillón, pero que finalmente se terminó constituyendo una relación laboral, en especial por lo referido en considerando 8º del fallo mencionado, en el cual la Corte de Apelaciones de La Serena refiere que en todo momento se tuvieron a la vista los elementos constitutivos de la relación laboral que establece el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la dependencia y subordinación, cumplimiento de horarios establecidos por local y turnos, obedecer a instrucciones de superior. Así las cosas, es fundamental para poder celebrar el contrato de arriendo de sillón, que las partes mantengan la relación contractual de naturaleza civil y no lo que comúnmente se ve en centros de estética y como ocurrió en el fallo citado en el párrafo anterior, ya que si analizamos los elementos propios de una relación de trabajo, podemos encontrar normalmente en estas figuras que intentan pasar como arriendo de sillón: a) Servicios Propios, comúnmente se da que a quienes se les arrienda el sillón, realizan servicios personales por un periodo largo de tiempo cumpliendo funciones específicas del rubro de la estética en un lugar determinado y por honorarios establecidos; b) Continuidad de los servicios, que dichos servicios sean prestados de forma constante en el tiempo desde su ingreso al local, hasta el momento en que se le avisa del término del contrato; c) Ejecución de jornada laboral y horarios dentro de ella, el gran error cuando se establecen arriendos de sillón, es que el dueño o administrador del local establece horarios en que la persona debe estar prestando sus servicios personales; d) Subordinación a órdenes, que en todo momento se esté bajo las órdenes de su supervisora, quien a su vez es la jefa de local, quien lleva el control de asistencia, hora de ingreso y realiza la distribución de clientes, junto con la recepción del dinero por parte del cliente; y e) Dependencia económica, que a pesar de que por contrato se estipule un pago de renta”, en la práctica esto escasamente se da, toda vez que la naturaleza de una renta precisamente es que el arrendatario debe entregar una suma de dinero de manera mensual, y en los casos que se han analizado en tribunales e incluso la Corte, son normalmente los clientes quienes pagan por un servicio determinado (precio fijado por el local) y a su vez, es el dueño del local quien paga una suma de dinero mensual a la arrendataria, configurándose así una remuneración hacia la misma y no un pago de renta de esta hacia el arrendador. Lo que resulta cierto entonces, es que por más que las partes firmen un contrato denominado de naturaleza civil, éste es completamente válido como relación laboral si es posible visualizar los elementos propios que establece el Código del trabajo en su artículo 7º, por lo que si realmente se quiere tener un arriendo de sillón, será necesario que el o la arrendataria tenga plena libertad de vestuario, horarios de trabajo (siempre que sea dentro de los horarios de funcionamiento del local), libertad para fijar sus honorarios y forma de pago de éstos, así como en la selección de sus clientes, ya que de lo contrario, aun que no exista una relación laboral, en la práctica si se dará, lo que podrá conllevar en un juicio de declaración laboral demandando además todas las demás prestaciones y/o indemnizaciones que correspondan según el termino de contrato que se de. Antes de realizar una contratación como estas, asesórate bien para evitar problemas judiciales posteriores.

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