Las viviendas que pueden optar a este beneficio son aquellas viviendas sociales que no cuenten con recepción definitiva de las viviendas. Los requisitos mas importantes que deben cumplir estas propiedades para acogerse a esta ley son las siguientes:
- Que las viviendas hayan sido construidas antes de la entrada en vigencia de la ley (4 de febrero del 2016)
- Tener avalúo fiscal menor a 1.000 UF.
- Que la superficie de la propiedad no exceda los 90 metros cuadrados.
Si cumple con estos requisitos deberá acercarse con la documentación correspondiente a la Dirección de Obras Municipales de su comuna, quienes tendrán la obligación de responder a la presentación en el plazo de 90 días.
El objetivo de esta ley es permitir la regularización de las propiedades a aquellas familias que hayan adquirido viviendas sociales de manera irregular o cuya construcción no se encuentre en norma. Todo ello con la intención de fomentar el desarrollo y crecimiento de los sectores mas vulnerables de la sociedad.