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  • 24 diciembre 2020

Regulación tributaria del servicio de transportes realizado por personas naturales (delivery)

Durante el mes de diciembre, el SII se ha pronunciado mediante oficio, para precisar las incidencias tributarias en la emisión de documentos tributarios respecto de las partes que intervienen en las operaciones de “Delivery”. Por regla general, en las plataformas de “Delivery” intervienen al menos tres partes, siendo estas las siguientes: El Cliente o Usuario: Persona encargada desea realizar una adquisición que le llegue a su domicilio, para lo cual paga un precio, que incluye el precio del bien y a veces el servicio de traslado (puede que no le cobren transporte). Este actor no tiene contrato ni con la plataforma, ni con el proveedor, ni tampoco con el prestador del servicio de transporte. Al momento de realizar su compra, asume el costo del total de los valores que le son cobrados, tanto por el servicio de transporte como también por el valor de los bienes. En este caso particular el valor del producto o servicio debe documentarlo el vendedor, incluyendo en dicho costo el valor del transporte, con la emisión de la respectiva boleta o factura, donde identifica el valor de los bienes adquiridos y el costo del transporte, todo lo cual debe estar afecto a IVA. El Vendedor o Establecimiento Comercial: quien es el encargado de entregar el contenido de la compra, documentado con la respectiva factura o boleta. La Plataforma: Es la prestadora de servicios de intermediación, quien percibe una comisión. Esta comisión puede ser cobrada directamente al cliente usuario, como también podría ser cobrada solamente al vendedor o prestador o a ambas partes. Por regla general el usuario o cliente no tiene ningun compromiso o contrato con la plataforma. Al ultilizar la aplicación, el cliente remite el pago total de los servicios a dicha plataforma, por lo que actua como recaudador, recibiendo el pago total que incluye el valor del producto adquirido. Eventualmente podria participar un cuarto sujeto, quien es el prestador del servicio de transporte, quien recibe directamente de la aplicación la remuneración por su servicio El SII, se ha manisfestado respecto a la emision de documentos tributarios, respecto de aquellas operaciones incluidas en una transaccion de compraventa a traves de las plataformas electronicas. Asi, el vendedor debera emitir una boleta o factura dependiendo del consumidor final, recargar el IVA y enterarlo en arcas fiscales. El Vendedor por su parte debera emitir una Factura de Compra a terceros por el pago de la comision que le cobra la plataforma extranjera, reteniendo el IVA, por cuanto es un servicio que se presta en Chile, aun cuando el prestador (dueño de la plataforma) no sea residente en chile. ¿Y el transportista? El SII, ha señalado que debemos distinguir según la persona que presta el servicio de transporte, debiendo efectuar las siguientes apreciaciones. -Si el servicio es realizado por personas naturales mediante el uso de bicicletas o motos, califica como un servicio, de transporte de mercaderias según el articulo 166 del Codigo de Comercio. -Si es prestado por una empresa de transporte, calificaria como acto de comercio, y por tanto dicha actividad clasifica dentro del articulo 20 de la LIR y afecta a IVA. -Si el servicio de reparto es realizado por una persona natural, de forma independiente y con medios propios, corresponde a una ocupacion lucrativa, gravada en el articulo 42 Nº2 de la LIR, y en este caso particular el repartidor cobrará una comision directamente al destinatario. No obstante estar gravada con impuesto de segunda categoria, dicha actividad se encuentra exenta de IVA, de conformidad al articulo 12 de la LIVS. Queda pendiente pronunciamiento por parte del SII, determinar a quien debe emitirse la respectiva boleta de honorarios o factura, ya sea a la aplicación, al vendedor o quizas directamente al usuario o beneficiario, que seria el comprador que requiere el traslado del bien adquirido. Para mayor información, no dude en contactar a nuestra área Corporativa/Tributaria.

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