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  • 01 junio 2016

Reglamentos para empresas contratistas en Chile

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Acá presentamos los objetivos del siguiente reglamento: a) Los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones en prevención de riesgos se someten a él, y deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas, durante el desarrollo de servicios o actividades que el senado contrate, con el fin de garantizar condiciones seguridad e higiene adecuadas a todos los trabajadores. b) Especificar los procedimientos de control interno y los requisitos para controlar riesgos que esas empresas deben cumplir. c) A la hora de administrar dichos contratos, establecer la responsabilidad que tendrá cada unidad. d) Analizar las bases por parte de las empresas contratistas y subcontratistas del senado para desarrollar el sistema SST o sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo. Artículo 2º. El personal que haga trabajos para el senado en las empresas contratistas y subcontratistas debe ser fiel a dicho reglamento. Y las disposiciones que establece este reglamento por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades relacionadas con la seguridad industrial e higiene, que desarrollen las empresas contratistas y subcontratistas en cualquiera de las instalaciones o servicios del senado. Artículo 3º. Para poder efectuar sin prejuicios y aplicar correctamente la interpretación del reglamento y las definiciones que se establecen en la ley se entiende lo siguiente: a) Accidente en el trabajo: Cualquier lesión que tenga una persona y le pueda ocasionar incapacidad o muerte mientras haya sido causada por o durante el trabajo. b) Accidente en el trayecto: Los acontecimientos que puedan ocurrir en el trayecto de ida o vuelta directa, entre el hogar del empleado y el su lugar de trabajo; c) Enfermedad profesional: Aquél padecimiento que pueda causarle la muerte o incapacidad a una persona, causado directamente al ejercer el trabajo o su profesión. d) Trabajo en régimen de subcontratación: Aquél que se realiza bajo un contrato de trabajo por un empleado para un jefe, el cual se conoce como contratista o subcontratista, el cual se encarga de ejecutar servicios u obras según lo establecido por un acuerdo contractual para el senado y por su cuenta, riesgo y con empleados bajo su dependencia, en las cuales se ejecutan las obras contratadas y se desarrollan los servicios. e) Obra o actividad propia de tu profesión: Cualquier proyecto, trabajo o actividad destinada a que el Senado desarrolle sus operaciones y actividades, cuya ejecución se realiza bajo su responsabilidad en un lugar o sector específico, con trabajadores que sigan un régimen de subcontratación; f) Contratista: Cualquier persona jurídica o natural que posee la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio de acuerdo a su contrato, por su cuenta, riesgo y con empleados bajo su mando; g) Subcontratista: Cualquier persona jurídica o natural que se sujete a un contrato para realizar una obra, trabajo o servicio junto con el contratista, similar a las tareas que encarga el senado. h) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: el grupo de elementos que funcionan para la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores por parte del senado. Artículo 4º. Este reglamento le obliga al senado a seguir con el cumplimiento de desarrollar un sistema SST, lo cual es un requisito importante para las empresas subcontratistas y contratistas. Tanto las acciones, obligaciones y prohibiciones de coordinación como sus responsables en las empresas contratistas y subcontratistas, deben poseer mecanismos de control y seguimiento, y sanciones especiales, se indicarán en este reglamento. Artículo 5º. Las responsables de controlar los riesgos relacionados con los servicios y obras que el senado ejecute son las empresas contratistas y subcontratistas. De esta forma, el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecución de los trabajos o servicios contratados. Conocer y cumplir con todas las disposiciones legales contenido en la ley número 16.744 del código del trabajo sobre enfermedades profesionales y accidentes de trabajo es una obligación de las empresas contratistas y subcontratistas, al igual que la ley sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas para los lugares de trabajo en el ministerio de salud. Artículo 6º. El edecán se encarga de la unidad de seguridad del senado y su deber es vigilar al sistema SST. Por su parte, el encargado de desarrollar y mantener en funcionamiento del sistema de gestión de la SST será el departamento que administre al respectivo contrato, lo que se le comunicará a los subcontratistas y contratistas antes de que inicien sus actividades. Normas de seguridad relacionadas con el inicio y contratación de las actividades y servicios Artículo 7º. Dentro de las bases legales para adjudicar la realización de proyectos nuevos por ejecutar o de un servicio o una obra que se llevará a cabo en las oficinas del senado, Se deben incluir los requisitos a cumplir por las empresas subcontratistas y contratistas en conocimiento sobre riesgos laborales y su prevención de forma genérica. Los requisitos para la prevención de riesgos para las empresas contratistas poseen un formulario que deberá llenarse para estos efectos según lo especificado en el primer anexo del mismo reglamento. El contratista deberá adjuntar la información solicitada en el referido primer anexo y entregar cada solicitud de antecedente para que sea posible para el senado realizar la adjudicación del trabajo, obra o servicios. Artículo 8º. La propuesta se le adjudicará a la empresa contratista, el Senado le comunicará la integración y dirección del Administrador en la forma que se señala en el segundo anexo de dicho reglamento, la integración y dirección del Administrador. El reglamento especial correspondiente y de las normas o procedimientos específicos de seguridad para los trabajos por realizar será le entregará al contratista y subcontratista por medio del administrador, se debe dejar constancia de la respectiva entrega mediante la suscripción del Formulario Especial de Recibo de Reglamento Especial, que figura como tercer anexo de dicho reglamento, el representante legal de la empresa contratista tendrá que firmarlo. Reglas de seguridad y términos para desarrollar las actividades y servicios. Artículo 9º. Según lo indicado en el decreto supremo número setenta y seis del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe cumplirse el mantenimiento de la corporación en la fiscalía administrativa, por el tiempo que se extiendan los servicios y actividades, un registro actualizado de antecedentes de prevención y seguridad, que se incorporará al registro de contratistas y subcontratistas y cuya formación estará a cargo de la custodia del auditor interno del senado, el que contendrá lo siguiente: a) Un cronograma de los trabajos y actividades que se desean realizar, indicando la razón social de la empresa que participará y su nombre; b) Una copia de los contratos que el senado mantiene con las empresas contratistas y con las subcontratistas, así como los que mantiene con empresas de servicios transitorios, c) Los siguientes son antecedentes de servicios transitorios y de empresas contratistas, subcontratistas. R.U.T o razón social de la empresa; Es el organismo administrador de la ley número 16744; la cual, cuando corresponda, se encarga de las tareas y trabajos, nómina y número de empleados y la fecha en la cual inicia o finaliza cada una de las tareas y trabajos específicos que realiza una compañía. El historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena es el registro que la oficina del auditorio interno del senado dispone, el administrador le proveerá la información necesaria al contratista cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras para su conformación. Artículo 10. En cualquier momento el senado podrá solicitarle a las empresas contratistas y subcontratistas información de la siniestralidad laboral, también puede, a su vez, pedir un informe de la evaluación de riesgos que pueden hacerle daño a los empleados de un servicio, trabajo u obra. Realizar visitas y medidas por parte de los organismos administradores de la ley y realizar inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias elaboradas de actas o informes. Artículo 11. El Administrador, en su caso la unidad de seguridad, realizará acciones de coordinación junto a los contratistas y subcontratistas, este reglamento se refiere la definición entre los distintos empleadores para tales reuniones para la prevención de riesgos, comunicaciones y diversas actividades preventivas. Artículo 12. Las reuniones de prevención de riesgos se deben realizar una vez al mes de forma regular, de acuerdo al avance de los trabajos, teniendo como principales puntos de análisis: riesgos involucrados, cumplimiento y efectividad de las medidas de control. Dichas reuniones se efectuarán gracias al comité paritario y su participación en el senado, y de las empresas contratistas y subcontratistas existentes en caso de que así lo requiera el senado. La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del cómo se desempeñen, en el área de la prevención de los riesgos laborales, las empresas subcontratistas y contratistas. En estas reuniones se procurará tratar los siguientes temas: a) Análisis de accidentes; b) Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo; c) Análisis y seguimiento de los programas de trabajo; d) Análisis de las causas básicas de los accidentes; f) Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; g) Planes de acciones sistemáticas e inmediatas para promover medidas correctivas y preventivas y así eliminar y disminuir las causas de accidentes; h) Seguimiento de los planes y las acciones realizadas; i) Responsabilidad para ejecutar los planes y acciones sistemáticas e inmediatas; j) Actividades y tareas necesarias en las profesiones y trabajos, revisiones, observaciones, aseo y orden, entre otras. k) Diversos temas referentes a prevenir riesgos. El departamento de administración de contratos realizará importantes reuniones que permitan analizar y evaluar, junto con contratistas y subcontratistas, el sistema de trabajo, sin prejuicio sobre lo anterior y cuando lo considere necesario. Artículo 13. Son obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas del Senado, las siguientes: a) Dar cumplimiento a las disposiciones legales, entre ellas las establecidas en la ley número 16744, sobre Enfermedades Profesionales y Accidentes del Trabajo y sus respectivos decretos y reglamentos. b) Informarle sobre cualquier ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional o condición que implique riesgo para la salud y seguridad de los empleados al senado. El contratista debe informarse e investigar al departamento que administre al contrato de cada accidente ocurrido que pudiera ocasionar lesiones o daños a las personas y a la propiedad. Al mismo tiempo, su deber es reportar al respectivo organismo de mutualidad el accidente en el formulario del DIAT, o Denuncia Individual de Accidente del Trabajo. La Investigación del accidente se realizará en el formulario que conforma al cuarto anexo de estas normas. c) Adquirir las medidas preventivas correspondientes que funcionen para controlar las enfermedades profesionales y riesgos de accidentes que resulten de la ejecución de los trabajos que se realicen; d) Cumplir con las normas y procedimientos indicados en este Reglamento y con los demás establecidos por el personal técnico que el designe el senado; e) Guiar al comienzo de cada tarea de forma permanente durante el desarrollo de una obra, al subcontratista y a todo el personal que trabaje en la misma, sobre los posibles riesgos y relacionados que su propio trabajo podría presentar tras las operaciones que se ejecutan en las instalaciones del senado; f) De forma permanente, realizar un programa de supervisión sobre la ejecución de los trabajos, para así poder evitar que ocurran accidentes, enfermedades profesionales o daño a la propiedad en el mismo. g) Entregarle mensualmente los avances del programa de prevención de riesgos al senado en las reuniones para la prevención de riesgos, esto comprende a las inspecciones, investigación de accidentes, charlas, estadísticas de accidentes, entre otros, cada vez que se hagan servicios o trabajos permanentes o cuya duración supere el mes. Artículo 14. El intercambio de información entre el departamento que administra al contrato y los contratistas y subcontratistas deberá efectuarse por medio de informes escritos al correo electrónico anteriormente designado por el contratista o subcontratista antes de que las actividades y servicios comiencen según lo que indica el primer anexo para efectuar y coordinar las actividades del SST. Si ocurren actos o accidentes fatales y muy graves que necesiten de intervención inmediata o acciones de seguridad, se podrán efectuar llamadas telefónicas para comunicar sobre estos hechos, de las que se dejará registro por el departamento que administra al respectivo contrato, indicando motivo y fecha. Artículo 15. Las empresas contratistas y subcontratistas tienen que proteger a su personal y hacer que se sujete y observe a las siguientes prohibiciones en el desarrollo de sus labores: a) Asistir al trabajo bajo tras haber consumido alcohol o drogas. b) Llegar a los sitios de trabajo sin los equipos de protección personal o los elementos requeridos; c) En todas las obras, en el trabajo o faenas del senado, ingerir drogas o bebidas con alcohol. d) Realizar trabajos o actividades no autorizados en faenas del Senado; e) Reemplazar a un trabajador por otro en trabajos y tareas para las cuales no ha sido entrenado ni capacitado sin autorización del Senado; f) En el caso de revisar, operar o arreglar equipos eléctricos, electromecánicos u otros, sin tener autorización por parte de la respectiva autoridad. g) Trabajar o intervenir Instalaciones energizadas, sin autorización;

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