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  • 29 enero 2018

Regímenes de descanso laboral en empresas

El descanso en horario laboral, es un tema de especial interés, en partícular para empresarios y emprendedores cuyo rubro económico requiere la ejecución de tareas de forma continua, en turnos o mediante alzas estacionales. En este sentido, la Dirección del Trabajo ha establecido que el periodo de descanso efectivo entre una jornada laboral y otra, debe ser el equivalente, por lo menos a un periodo laboral. Por regla general, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. Si su empresa no es de aquellas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical, no pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y estará afecto a una multa administrativa Por otra parte, en ciertas situaciones determinadas establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, como por ejemplo: Aquellas empresas que por la naturaleza de sus labores requieran continuidad operacional, quienes trabajan a bordo de naves, establecimientos comerciales de atención directa al publico y otros, las partes pueden convenir incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que daba prestarse servicio. En dichas situaciones, el colaborador estará sujeto a un régimen especial de descanso. Por tanto, usted como empleador, siempre deberá tener en consideración si sus colaboradores estarán sujeto al régimen general de descanso semanal, esto es, en domingo y festivo o al régimen especial, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador sea contratado o cumpla su jornada laboral en ambas clases de régimen de descanso. Las horas de descanso deben contabilizarse a las 21 horas del día anterior del descanso, terminando a las 6 horas del día siguiente. La excepción se generá solo en las alteraciones que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. Si la empresa cuenta con turnos rotativos , se pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semanal, excepción que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema de turno puedan prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del día que precede al día de descanso (sábado o día anterior al festivo), y entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue al día de descanso semanal (lunes o día siguiente al festivo). 96 Normal 0 21 false false false ES-TRAD X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:Calibri; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;} El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y empleadores en diversas materias laborales, confeccionado reglamentos internos, apoyando en confección de turnos excepcionales y otorgando representaciones en Tribunales Labores y la Inspección del Trabajo. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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