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  • 15 abril 2021

Régimen de relación directa y regular en tiempos de pandemia

...A principios del año 2020, cuando la pandemia del COVID 19 parecía ser una situación sanitaria transitoria y extraordinaria, muchos regímenes de relación directo y regular existentes entre padres separados fueron voluntariamente suspendidos por estos, con el fin de proteger la salud de los hijos en común. Sin embargo, a mas de 1 año de la pandemia Cuál es la situación del régimen vincular que ha de existir entre los niños y niñas y el progenitor no custodio en este contexto? Según cifras de la Corporación Administrativa del Poder judicial, los Tribunales de Familia del país mantienen hoy un atraso de más de 140 audiencias por celebrar desde la llegada de la pandemia, lo cual revela lo lenta que puede ser la respuesta jurisdiccional ante los conflictos familiares suscitados a causa del virus. Como fue mencionado previamente, y cuando se esperaba que la emergencia sanitaria durara solo unos meses, la tendencia de aquellos tribunales era resolver la conflictiva suscitada con el desenvolvimiento del régimen comunicacional en contextos de cuarentenas y restricciones a la movilidad, a través de la suspensión provisoria del régimen de relación directo y regular existente, dejando abierta la posibilidad de compensar los días perdidos a dicha causa para lo cual se tuvo a la vista como elemento primordial el cuidar la salud de los niños y niñas que debían ser movilizados al domicilio del progenitor no cuidador. Sin embargo ello, hoy luego de 11 meses de pandemia y sin que exista una fecha probable de superarla, ha podido vislumbrarse un cambio en la forma de resolver aquellos conflictos teniendo hoy el tribunal como foco fundamental el resguardar el derecho de los niños y niñas y el progenitor que no los tiene bajo su cuidado a mantener el régimen de visitas, intentando que este se desarrolle de todas formas (con el compromiso obvio de cuidar a los niños de un posible contagio) o a través de medios de comunicación informáticos que tiendan a una comunicación constante y permanente entre estos. Así las cosas, si los padres no logran arribar a un acuerdo en dicha materia, el progenitor interesado debe acudir al tribunal de familia para que este intente a través de la intervención del consejo técnico de este o disponga por medio de resolución judicial un régimen provisorio a realizarse en contexto de la pandemia el cual, si bien puede ser algo mas limitado que el que se tenía originalmente, cumplirá el objetivo de mantener la comunicación familiar lo cual es altamente beneficioso para el desarrollo emocional de niños y niñas que han debido pasar encerrados largo tiempo a causa del virus. Bárbara Yáñez Abogada de familia

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