El mercado de las licitaciones públicas mueve alrededor de US $ 10 mil millones …"> El mercado de las licitaciones públicas mueve alrededor de U…"> Blog & Noticias | Reformas para el sistema de licitaciones públicas
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 24 octubre 2016

Reformas para el sistema de licitaciones públicas

El mercado de las licitaciones públicas mueve alrededor de US $ 10 mil millones anuales, con una cifra de alrededor de 120 mil proveedores de las más diversas áreas. Esta responsabilidad en regular un sector tan importante recae sobre el Tribunal de Contratación Pública. Las licitaciones públicas se rigen por la Ley 19.886 sancionada en 2003. Esta Ley marcó un avance significativo con respecto a la unificación de los procedimientos para la contratación de suministros y servicios por parte de los entes públicos. El Tribunal de Contratación Pública ha crecido en importancia en los últimos años. Las demandas de impugnación debidas a actos arbitrarios o plenamente ilegales han aumentado en una tasa de 150% entre los años 2010 y 2015. Su principal misión es conjugar el interés público a través de la contratación por parte del Estado de los bienes y servicios esenciales para cubrir la demanda de la población en el desarrollo de su bienestar. Todo esto en atención a las reglas de licitación, transparencia y condiciones de igualdad para los oferentes. Para esto la ley otorga al Tribunal competencia limitada, para la aprobación en el establecimiento de las bases de la licitación hasta el proceso de adjudicación. Así la mayoría de las causas en que se impugna un acto adjudicatorio de la licitación son desarrolladas después que este ha sido verificado. Así esto se realiza una vez que ha cesado la competencia del Tribunal para adoptar medidas a favor del o los afectados. Aspectos legales Según el artículo 25 de la Ley, se permite al Tribunal suspender cualquier procedimiento licitatorio, si este recae en la impugnación, mientras dure el respectivo juicio. Esto se solicita junto a la demanda. Una vez quese concluye el procedimiento, ya que la sentencia sea favorable, el tribunal tendrá competencia para designar que la licitación quede sin efecto. También puede ordenar que la licitación se retrotraiga hasta el momentos antes de que se efectuara el acto ilegal y arbitrario. De esta forma al oferente perjudicado le será restablecidosu pleno derecho. Pero esta facultad del Tribunal de Contratación ha sido restrictiva, por apenas un 5% y 10% de la totalidad de los casos. Esto es debido a que suspender el proceso licitatorio prina o dificulta al Estado de la adquisición delbien o servicio, provocando la interrupción del buen funcionamiento de las instituciones, muchas veces por períodos muy largos de tiempo. Estotambién puede ocasionar la pérdida del presupuesto asignado para el bien o servicio, por lo que la aplicación de este procedimiento se limita como medida cautelar. Donde no ha existido suspension del procedimiento con sentencia favorable, en donde el Tribunal ha declarado ilegalidad y arbitrariedad cometidas en el procedimiento, le reconoce al demandante un derechoa reclamar perjuicios. Estoes incoveniente en insuficiente, pero por las razones antes mencionadas se aplica en la mayoría de los casos. Esto tiene como consecuencia una serie de complicaciones para el ganador del juicio. La duración promedio de litigaciones ante el tribunal duran dos años, pero después del caso mencionado se debe iniciar un juicio ordinario civil, de naturaleza indemnizatoria contra el fisco. Esto puede durar también de dos a más años. Si este juicio se extiende más allá de tres años se alegará la prescripción del acto. Esto también provocará la negación de la existencia del daño y de la falta del servicio, además del resto de los presupuestos de la responsabilidad. Muchas de las demandas indemnizatorias que se resuelven en la Corte Suprema terminan siendo rechazadas. Unas veces por comcluírse que no existió un falta en el servicio, aunque el Tribunal de Compras haya declarado ilegalidad, también porque el oferente poseía una expectativa de adjudicación y no un derecho, ocasionando perjuicios en los oferentes. Muchas veces el valor asignado no cubre las pérdidas o se ve mercado por los costos de litigación durante varios años, entonces muchos de los ganadores no prosiguen con otro juicio. Entonces los principales problemas derivados de la ley tienen que ver con que, de forma involuntaria, se le otorga una protección muy parcial a aquellos afectados por ilegalidades y arbitrariedades cometidas en los procesos de licitaciones públicas, ya que solo son resarcidos aquellos que obtienen la suspensión del procedimiento. Propuestas Algunas propuestas apuntan a la solución de esta problemática en la ampliación de la competencia mencionada del Tribunal de forma de conocer la acción de perjuicios que obtengan los participantes en las licitaciones públicas. De esta forma se agotarían los efectos de la impugnación a un tribunal único,aunque los perjuicios sean discutidos de forma paralela a la declaración de ilegalidad y arbitrariedad, o hasta en la etapa de cumplimiento del fallo a través de un procedimiento incidental ante el mismo tribunal. Este deberá dictar la sentencia basado en los hechos establecidos en la sentencia anterior. Otra propuesta, complementaria al control de las decisiones, es la posibilidad de reconocer la procedencia del recurso de casación ante la Corte Suprema, contrariando la posible sentencia de la Corte de Apelaciones. Esta falla el recurso de reclamación contrariando la decisión del tribunal. El aspecto que falta para perfeccionar el proceso de licitaciones públicos sería enmendar esta problemática en los casos de declaración de ilegalidad y arbitrariedad, que quedan sin sanción. Este proceso ha venido en detrimento de la alta efectividad y transparencia alcanzada por el proceso en general, constituyendo un ejemplo de institucionalidad pero que necesita mejorarse con respecto a los derechos de los oferentes. Esto puede dar lugar a más actuaciones irregulares que disminuyan la confianza en el Estado como cliente, además de incentivo para desestabilizar el buen funcionamiento del sistema de compras públicas.

Compartir: