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  • 12 febrero 2020

Rectificación de sexo registral para niños, niñas y adolescentes

Procedimiento de solicitud de rectificación de sexo registral en la partida de nacimiento de menores de edad regulado en la nueva Ley de identidad de genero 21.120. La ley 21.120 establece el derecho de toda persona a la identidad de género, lo que consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral (el que figure en su partida de nacimiento del Registro civil), de solicitar la rectificación de estos. Añade la ley que ha de entenderse por identidad de género, lo que será aquella convicción personal e interna de una persona, de ser hombre o mujer, tal como se percibe a si misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción de nacimiento. Velando por aquel derecho, en el caso de mayores de edad, se precisa que la solicitud de rectificación de nombre y/o sexo registral, se podrá efectuar hasta por 2 veces en el mismo servicio de Registro civil e Identificación, quien citará al solicitante junto a dos testigos, levantando acta de la declaración tomada, dictando luego una orden a efectos de acoger o rechazar fundadamente la solicitud de rectificación. Sin embargo, lo anterior, para casos de menores de edad, y únicamente para mayores de 14 años y hasta los 18 años, se establece un procedimiento distinto, el cual puede encontrarse en el Titulo IV de la ley a contar de los artículos 12 y siguientes. Aquella normativa, señala que la solicitud ha de presentarse no en el Registro Civil, si no que, ante el tribunal de familia del domicilio del solicitante interesado, quien habrá de seguir el procedimiento de la ley 21.120, en subsidio y ante lo no regulado en esta, lo que establece la ley 19.968. El procedimiento se inicia a través de una presentación escrita que ha de ser presentada por los representantes legales del solicitante, en el cual debe exponerse con claridad los antecedentes de hecho y derecho sobre los cuales se funda, agregando las razones del porque el cambio solicitado sería beneficioso para quien lo solicita. Se podrá además acompañar antecedentes que den cuenta del contexto psicosocial y familiar del solicitante y su grupo familiar Admitida la solicitud a tramitación, se citará al solicitante y a quien lo representó primeramente a una audiencia preliminar, la cual deberá ser agendada en un plazo de quince días. En dicha audiencia, el juez deberá informar al menor de las características de la rectificación de sexo que solicita y sus consecuencias jurídicas. Terminada dicha audiencia, se celebrará inmediatamente una preparatoria con las partes, en donde primará el derecho de ser oído del solicitante en orden a manifestar su voluntad de cambiar su sexo y nombre registral, debiéndose consultarle además por los nombres de pila que pretende reemplazar los que legalmente figuren en su partida. En virtud del principio de actuación de oficio que detentan los tribunales de familia, el articulo 17 de la ley otorga facultades al juez que presida la audiencia para ordenar se acompañen informes psicológicos o psicosociales que den cuenta de que el mayor de 14 años y menor de 18 años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al o menos 1 año previo a la solicitud (lo anterior se entenderá cumplido si se acompaña informe de participación en el programa de acompañamiento profesional que señala el articulo 23 de la ley). Además, debe solicitar un informe que descarte la influencia de terceros sobre la voluntad expresada por el solicitante en cuanto a su identidad de genero, pudiendo solicitar además otros antecedentes que estime pertinente, pero jamás la realización de exámenes físicos. Recibidos los antecedentes, se dictará sentencia en la causa. Si se interpone recurso de apelación en contra de esta, esta gozará de preferencia para su vista. Se ordenará la rectificación de la partida de nacimiento en relación con el sexo, o nombre y sexo según corresponda Los nuevos documentos de identidad que sean extendidos luego de este cambio, serán entregados personalmente al solicitante quien no podrá usar sus antiguos documentos de identidad ante ninguna entidad publica y privada o bajo ninguna circunstancia. La rectificación de la partida de nacimiento no importará un cambio de RUT

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