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  • 09 octubre 2018

Reconocimiento jurisprudencial a los contratos simulados y su sanción

El pasado 26 de septiembre la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país, acogió un recurso de casación y declaro nulo una compraventa de bien inmueble por calificarla de simulada. La escritura publica que da lugar a este juicio se concreto en el año 2014 pero el origen del conflicto se remonta al año 2005, momento en el cual los vendedores de la propiedad firmaron contrato de promesa de compraventa con un interesado en la propiedad, quedando comprometidos a que la compraventa se concretaría en cuanto la propiedad estuviera regularizada, ya que había sido adquirida por herencia y la posesión efectiva aun estaba en tramitación. Posteriormente, en el año 2006 y 2008, los vendedores de la propiedad firman una nueva escritura publica por medio de la cual declaran haber recibido el precio de venta pactado en la escritura de promesa celebrada originalmente. Lo anterior, a pesar de que aun no se concretaba la compraventa definitiva. Por ultimo, en el año 2014, los mismos vendedores celebran un contrato de compraventa por la propiedad con una persona diferente al promitente comprador, ignorando los derechos de este ultimo adquiridos por la promesa ya pagada. La escritura del año 2014, además del incumplimiento a la promesa original, adolecía de diversos defectos, entre los cuales podemos destacar aquel referido al valor de venta y a la acreditación del pago. Respecto del valor de venta, este fue pactado en una suma de dinero muy por debajo del valor comercial real de la propiedad, lo cual se acredito ante los tribunales inferiores por medio del peritaje de un perito tasador, no alcanzando ni siquiera la mitad del valor indicado por el perito. Respecto de la acreditación del pago, podemos destacar que la escritura indica que el monto pactado fue pagado en dinero efectivo y al contado al momento de la firma, pero la funcionaria de la Notaria que estaba presente a la firma indico que no tenia constancia de que dicho monto se hubiera pagado y que no fue testigo de ello, a pesar de lo consignado en la escritura. Por otro lado, durante el juicio tampoco se logro acreditar por la parte demandada el hecho de haber sido pagado el monto acordado en la escritura de compraventa. Todos estos antecedentes hicieron que la Corte Suprema adquiriera convicción respecto de la calidad de la compraventa celebrada, calificándola como simulada en todas sus partes, anulándola y ordenando que se dejara sin efecto la inscripción de dominio que se produjo como consecuencia de esta escritura. El fallo de la Corte resulta un reconocimiento a aquella parte diligente en el contrato de promesa celebrado originalmente, quien además, confiando en la palabra y y compromiso pactado, pago de manera anticipada la compraventa, con lo cual los vendedores se enriquecieron ilegítimamente sin cumplir con la escritura de promesa y vulnerando los derechos del promitente comprador a través de la compraventa simulada con una tercera persona.

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