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  • 31 julio 2018

Reclamo de multa administrativa

Es muy importante señalar que en ambos casos, los plazos se cuentan desde que el empleador es notificado de la resolución que cursa la multa, en la cual necesariamente se deberán expresar las multas La multa es una sanción administrativa aplicada por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, quien constata una infracción a la legislación laboral vigente, previsional, de salud y o higiene y seguridad.Dichas fiscalizaciones son sin programación previa al empleador, solicitando el fiscalizador que se le exhiba documentación pertinente, como registro de asistencia, contratos de trabajos y sus respectivos anexos, liquidaciones de remuneraciones, entre otros documentos. En el caso en que el funcionario de la Inspección del trabajo, note alguna infracción a la normativa laboral vigente, procederá a cursar tantas multas sean necesarias.El empleador sancionado con una o más multas administrativas podrá reclamar de ellas a través de la vía administrativa o vía judicial. La vía administrativa, se puede recurrir sólo en aquellos casos en que el empleador no haya accionado por vía judicial y se podrá solicitar la reconsideración de la multa, que se deje sin efecto, que se rebaje o se sustituya por capacitación, según sea el caso y dentro de 30 días corridos. La vía judicial, se puede recurrir dentro de los 15 días corridos ante el Juez de Letras del Trabajo, a fin de que conozca la multa cursada y así solicitar la reconsideración de la misma. cursadas.Para poder solicitar la reconsideración de una multa, será necesario que se acredite por parte del empleador que se dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción y que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si el empleador corrige la infracción según lo indicado por la Inspección del Trabajo dentro de los primeros 15 días en que se cursó la multa, acreditando dicho acto, el monto de la multa se rebajará a lo menos en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de solicitar a la misma Dirección del Trabajo una reconsideración por el monto total, acompañando el empleador, junto con la solicitud de reconsideración, un anexo exponiendo sus fundamentos y acompañando documentación necesaria para su respaldo y prueba. La resolución que contiene la multa, será notificada por carta certificada la que para todos los efectos legales se entenderá notificada al sexto día hábil contando desde la fecha de su recepción en la oficina de correos respectiva. Desde aquél día, se cuentan los 30 días corridos para interponer reclamo de multa por vía administrativa o 15 días corridos, en el caso de querer accionar por vía judicial.Ahora bien, hay ciertos casos en que el empleador puede solicitar cambiar la multa pecuniaria por la participación en capacitaciones dictadas por la inspección del trabajo, siempre y cuando la empresa multada se encuentre en las siguientes situaciones:Sean notificados de la aplicación de la multa, por medio de una resolución.No hayan solicitado la reconsideración de la multa (se solicita una u otra opción)Hayan corregido las infracciones sancionadas.Presenten la solicitud de sustitución dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución.La empresa tenga como máximo 49 trabajadores contratados de constatarse la infracción, incluyendo las sucursales o establecimientos regionales. No hayan hecho uso de este beneficio cuando se trate de la misma infracción, dentro de los 12 meses contados desde que se resolvió la solicitud anterior. No hayan interpuesto recursos judiciales contra la misma resolución. En Estudio Jurídico Ruiz Salazar, asesoramos a tu empresa para evitar que cursen multas administrativas y en caso de tener una, te guiamos para optar a la mejor medida de solución ante el organismo que corresponda. Recuerda siempre que seas notificado de una resolución sea administrativa o judicial, ponerte en contacto de inmediato con un abogado del área, ya que los plazos no se pueden extender y en caso de no tener la debida defensa oportuna, perderán su derecho a reclamar.

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