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  • 14 febrero 2019

Rechazo a solicitud de marca en base a denominaciones de origen

A fines del año 2018 el Tribunal de Propiedad Industrial resolvió, de forma unánime, confirmar la sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que rechazó la solicitud incoada por Licores Mitjans S.A. con la que se intentaba registrar la marca mixta CHILLáN para productos de clase 33, es decir, bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Las denominaciones de origen son signos distintivos que identifican un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en las caracterización del producto, teniendo una duración indefinida en tanto se mantengan los factores que llevaron a su reconocimiento. Así las cosas, la decisión, tanto del INAPI como del Tribunal de Propiedad Industrial, se adoptó debido a que tras realizar el examen de fondo exigido por el artículo 22 inciso cuarto de la Ley 19.039, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial estimó que la solicitud infringía lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letras j) de la ley N°19.039, ya que la petición estaba constituida, como elemento relevante, por la palabra CHILLAN que corresponde a una denominación de origen, legalmente protegida en Chile según DL 464 que establece zonificación vitícola en relación con el objeto que ellas amparan, en especifico comprendida en la sub región del Valle del Itata en la región Viticola del Sur, induciendo a error o confusión en el público consumidor respecto de la procedencia o atributos del producto que se pretende distinguir”, por tanto, de ahí la relevancia de proteger tanto al titular de aquella denominación de origen como al público consumidor. El solicitante contestó la observación indicando que la marca pedida ya había sido profusamente registrada en épocas anteriores por él mismo con leves modificaciones en su etiqueta unas de otras, por tanto aquella solicitud no era más que el legítimo derecho a registrar una expresión sobre la que ya tenía dominio, en especial considerando que el registro CHILLAN AGUARDIENTE se encuentra vigente hasta el año 2028. Además, agregó que el signo era pedido en su conjunto, sin divisiones entre la palabra CHILLAN y sus elementos gráficos. No obstante lo anterior, el Instituto resolvió ratificar sus observaciones y rechazó la marca pedida para los productos de clase 33, ante lo que Licores Mitjans S.A. apeló bajo argumentos similares a los presentados en la contestación de las observaciones de fondo. En definitiva, tras la apelación interpuesta por el solicitante el Tribunal de Propiedad Industrial consideró confirmar la sentencia ya que la marca se componía de la expresión CHILLAN, denominación de origen conforme al Decreto N° 464 de 1995 del Ministerio de Agricultura, que establece Zonificación Vitícola y fija normas para su utilización, la que considera a la Subregión CHILLAN como una área vitícola, la cual según el mismo decreto, pueden ser utilizadas en las etiquetas de los envases por lo que deben estar disponible para todos aquellos que cumplan con dicha regulación”, no alterando en nada lo decidido la circunstancia de tratarse de un signo mixto, puesto que los consumidores deberán necesariamente referirse a los elementos denominativos para hacer recomendación verbal de los productos, lo que también ocurrirá en caso de publicidad radiada”. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando a personas y empresas en diversas materias de propiedad industrial. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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