En cuanto al ámbito empresarial y su relación con la propiedad industrial, es común que surjan dudas sobre la relación existente entre las razones sociales y las marcas.
Aunque puedan parecer similares, en realidad son conceptos independientes, que pertenecen a diversos aspectos de una entidad comercial. En resumen, una cosa es una empresa y sus atributos legales, y otra cosa es cómo ésta se presenta ante el público consumidor.
Así, la razón social es el nombre con el que una empresa está constituida legalmente, tal como las personas naturales tenemos nombres y apellidos. En ese sentido, la razón social pertenece a los llamados atributos de la personalidad, dentro de los que también se encuentran la nacionalidad, el RUT y el domicilio.
Por otro lado, las marcas son los signos distintivos que sirven para identificar el origen empresarial de los productos o servicios que dichas empresas ofrecen en el mercado, de cara al público consumidor.
Además, tanto personas naturales como jurídicas pueden poseer múltiples registros de marca. Así, por ejemplo, el Sr. Juan Pérez puede registrar la marca “Z”. De la misma forma, una empresa denominada "Hermanas Muñoz Ltda." puede registrar como marca el nombre de su restaurante “El Perol”.
En consecuencia, a pesar de ser posible, no es necesario constituir una sociedad con el mismo nombre de la marca que se desea registrar.
Otra consecuencia importante en esta materia es que contar con una razón social no significa que esta se encuentre automáticamente protegida como marca. Ya que, por regla general, los derechos de propiedad industrial nacen con el respectivo registro concedido por la autoridad competente. Por ello, en tales casos es recomendable gestionar la solicitud de un registro de marca.
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