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  • 15 mayo 2016

¿Quién es el dueño de tu contenido realmente?

Una gran cantidad de profesionales de la empresa tienen la idea errónea de que, si pagan por algo, lo poseen automáticamente. Si tu departamento de marketing o empleados crean tu contenido, eso es cierto. La compañía posee los derechos de autor ya que todos los empleados crean dentro del ámbito de su empleo. Eso no es siempre el caso cuando se utiliza la contratación de terceros para crear contenido para tu empresa. Si no tienes un contrato con el contratista independiente, la ley dice que el contratista es dueño de los derechos de autor en todo lo que les ha contratado para crear. Sólo se tiene una licencia implícita para usar el contenido. El contratista puede dejar de usar el contenido de una manera diferente que el proyecto original. Si te encuentras en esa situación en la que pensaste que eras dueño del contrato, pero sólo tenías una licencia y querías ser el propietario del copyright, el contratista tendría que firmar una cesión de derechos de autor para otorgártelos a ti. Este es un contrato que deberá constar por escrito. Y puesto que el contratista es dueño de los derechos de autor, es su prerrogativa cobrar lo que quiera para asignártelo. Así que, ¿cómo evitar estar en esta situación? Cuando se trabaja con un contratista independiente, necesitas un contrato sólido para cada proyecto que explique lo que se está contratando a crear y de quién será el producto final. Muchos contratistas han solicitado los contratos que afirman que la empresa contratante sólo posee el producto de su trabajo cuando la empresa ha pagado su factura en totalidad. Si la empresa no paga su factura, la empresa no posee el contenido y el contratista tiene recursos legales para impedir que la compañía se adueñe de su trabajo.

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