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Lo usual al producirse la separación matrimonial, es que uno de los cónyuges abandone el hogar común a fin de dar inicio al cese de convivencia que la ley exige para solicitar luego el divorcio. (1 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se inicie). Sin embargo, Qué sucede si el o la cónyuge que deja la propiedad es el dueño de la propiedad?Que acciones tiene el dueño para expulsar de la casa a su marido o mujer si este no quiere abandonarla voluntariamente? El matrimonio, como institución, contempla una serie de derechos y deberes entre las partes que no son sólo meramente económicos o patrimoniales, sino que también morales. Algunos de estos derechos, según lo contempla 131 del Código Civil, son justamente el de co-habitación entre marido o mujer y el de proveerse lo necesario para su subsistencia, derechos que están íntimamente relacionados con las preguntas que nos hemos planteado. Así entonces, mientras exista un matrimonio no disuelto y sin importar el régimen de matrimonio vigente (sociedad conyugal o separación de bienes) cualquiera de los cónyuges tiene pleno derecho a habitar la casa propiedad del otro, no existiendo una acción jurídica que habilite la expulsión del cónyuge desde el hogar si este no lo hace voluntariamente. En otros casos meramente civiles, cuando una propiedad ha sido utilizada por la mera tolerancia del dueño y luego no quiere hacerse su restitución por parte de quien la habita, es posible intentar una acción llamada de Precario la cual se demanda en un tribunal Civil. Sin embargo, de interponerse esta acción entre cónyuges, quien pretende ser sacado del hogar siempre podrá argumentar para su defensa y la legalidad de su permanencia la existencia de aquellos derechos propios del matrimonio que fueron mencionados previamente. Ahora bien, si existe una disolución del vinculo matrimonial por, un divorcio por ejemplo, será perfectamente posible la interposición de una acción de precario pues habrán cesado dichas obligaciones personales. Sin perjuicio de lo anterior si existen casos de violencia intrafamiliar, es la ley la que contempla la posibilidad de que se ordene la salida del hogar respecto del agresor, pero esto se trata de una ley especial y una solicitud que sólo puede iniciarse en el caso de existir violencia. Así entonces, de no existir violencia y de querer sacar del hogar que era común al cónyuge que allí habita luego de la separación, se debe esperar el plazo de cese de convivencia legal y sólo una vez declarado el divorcio, es decir, no habiendo matrimonio, se pueden ejercer acciones civiles para solicitar la expulsión de este.