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  • 27 julio 2017

¿Qué pasa si me quieren embargar y no soy el deudor?

En términos jurídicos, se puede definir al embargo como un acto judicial que tiene por objeto afectar determinados bienes del deudor para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación que consta en un título ejecutivo, a través de su venta en pública subasta”. El título ejecutivo, es aquél donde consta la deuda, puede ser un pagaré, factura, letras de cambio, proveniente de un contrato con una casa comercial, o inclusive, con un Banco producto de un crédito de consumo o hipotecario. El embargo entonces, es parte de un procedimiento ejecutivo en que el acreedor exige el pago al deudor moroso. Este procedimiento, se lleva a cabo ante un Juzgado Civil, el cual ordena se notifique la demanda por medio de un receptor judicial. Este receptor judicial, actúa como ministro de fe para certificar que efectivamente, es el domicilio del deudor o no. Por ello se debe tener especial cuidado con las búsquedas previas que hacen los receptores. Es mi consejo, que tenga precaución respecto de que persona tiene o tuvo su residencia en su domicilio, o con prestar” su domicilio para trámites a familiares o amigos; ya que para los Bancos o casas comerciales, el primer lugar que designarán como domicilio válido para notificar la demanda –y practicar el embargo en el futuro- será el domicilio con el que figura el deudor en sus respectivos contratos (línea de crédito del banco) o títulos ejecutivos (pagarés, letras de cambio, etc). Es común, por ejemplo, que los cónyuges, luego de su separación no cambien su domicilio con las instituciones con las que están involucrados, por lo que es un riesgo inminente el tener que hacerle frente a este tipo de juicios sin ser necesariamente el deudor. Para ello, siempre es recomendable asesorarse con un Abogado a penas se tome conocimiento de estos juicios. Esto suele salir a la luz con las búsquedas que intentan los receptores judiciales o incluso; con la misma notificación de la demanda. El contar con la asesoría adecuada y en el tiempo preciso, puede hacer la diferencia en este tipo de juicios que puede perfectamente terminar con el remate de sus bienes, y lo que es peor, por deudas que no le pertenecen; ya que si el deudor” no paga lo adeudado una vez dictada la sentencia que así lo ordena, los bienes embargados serán retirados y rematados en pública subasta para obtener los fondos suficientes que permitan pagar al acreedor la obligación. Así que botar estas notificaciones a la basura, no hace desaparecer el problema. No puede existir embargo sin un proceso judicial previo, es decir, que sólo puede ser decretado por un juez en la tramitación de un juicio ejecutivo; por lo que debe cerciorarse que la notificación que le llegó a su domicilio efectivamente corresponde a una resolución judicial emanada por un tribunal, o si por el contrario se trata de cartas” que indiscriminadamente envían las entidades crediticias o incluso, estudios de abogados con el objetivo de captar eventuales clientes. Debe tener en cuenta; que los bienes que fueron objeto de embargo no pueden enajenarse por el deudor” (en este caso Ud. mismo) y todo contrato celebrado sobre ellos tendiente a su enajenación es absolutamente nulo; esto sin perjuicio de la posibilidad de solicitar autorización judicial para enajenarlos lícitamente. Por ello, la solución es interponer correctamente una tercería; alegando ser el dueño o poseedor de los bienes que se embargaron para suspender el proceso de remate. La tercería suele ser un trámite sencillo, donde se debe acreditar la posesión o el dominio con los diferentes medios de prueba existentes, tales como: documentos, boletas, guías de despacho e incluso testigos. La tercería no pone fin a la deuda –por que no se paga- pero si se logra el objetivo de desviar el proceso y paralizar sus efectos en la persona equivocada”.

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