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  • 05 septiembre 2017

¿Qué es el permiso postnatal parental?

El legislador chileno en materias laborales, tiene dentro de sus principales objetivos, la protección a la maternidad. Dentro de este principio se encuentra el Permiso Postnatal Parental, correspondiente a un descanso obligatorio que inicia de forma posterior al reposo postnatal, este último abarca un periodo de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El Permiso Postnatal Parental es de carácter irrenunciable y comúnmente adoptado por 12 semanas, durante el cual, la trabajadora recibe un subsidio equivalente a su remuneración. Opcionalmente la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de la jornada, en cuyo caso el reposo durará 18 semanas. A su vez, existe la posibilidad de realizar un traspaso al padre por un máximo de 6 semanas, con el objeto de equiparar su responsabilidad en el cuidado de los hijos. Se debe recordar a nuestros lectores que dichos subsidio son financiados por el Estado y pagados por la institución de salud (FONASA o Isapre) o la Caja de compensación a la que pertenezca la trabajadora. Por tanto, el Permiso Postnatal Parental, presenta las siguientes opciones: 24 semanas de descanso completo para las madres(postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2Unidades de Fomento (UF)brutas. 12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6UF). 12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa puede traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad. Para ejercer los derechos indicados, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar está comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de forma completa por 12 semanas. El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto y existe la posibilidad de reclamar de La trabajadora ante dicha negativa. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar S.p.A cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y trabajadoras para gestionar sus correspondientes descansos, si usted se encuentra interesada, la invitamos a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl para un mejor análisis de su situación.

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