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  • 22 marzo 2016

¿Puedo ponerme un nombre que me identifique?

El nombre es por el cual nos designan de forma arbitraria nuestros padres cuando nacemos y nos identifican en la sociedad, por ende es muy importante a la hora de relacionarnos públicamente con nuestros pares, ya que un mal nombre puede marcar mucho la vida de una persona de forma negativa o positiva a un nivel emocional y social. Mucha gente se siente poco identificada o avergonzada de su nombre por diferentes motivos, es por esto que recurren al cambio de nombre, para buscar uno que lo represente y se sienta cómodo frente a la sociedad y consigo. Como es un procedimiento judicial, es necesario estar representado por un abogado para llevar el caso y presentarlo ante un juzgado civil. La ley 17.344 en chilena establece que es posible el cambio de nombre una sola vez en la vida siempre y cuando cumpla con estos requisitos: 1.-Cuando el nombre de la persona es ridículo o risible y menoscaben moral o materialmente al solicitante. 2.-Cuando la persona ha sido conocida por más de cinco años con otro nombre diferente al propio. 3.-Cuando el nombre no es de origen español y es difícil de pronunciar. Las personas que solicitan el cambio de nombre a través de un abogado, pueden decidir de forma libre el que más les guste siempre y cuando el solicitante no esté actualmente procesado o condenado por algún crimen que tenga una pena aflictiva de más de tres años y un día, a menos que hubiesen pasado más de diez años desde la fecha y se encuentre cumplida la pena. Por otro lado, si la causal del cambio de nombre es por haber sido conocido por más de cinco años con otro nombre, es necesario llevar al menos 4 testigos (no pueden ser familiares), que declaren a su favor y probarlo en el juicio. Hay que tener en cuenta que sólo es un cambio de nombre, no cambia el rut y jurídicamente sigue siendo la misma persona con los mismos padres e hijos en el caso de que hubiesen (no afecta la filiación). Luego de haber realizado el cambio, deberá notificarse a todas las instituciones (casas comerciales, bancos, etc.) pertinentes con el fin de mantenerlos informados y no existan problemas a futuro. Se debe considerar que además el Diario Oficial debe publicar un extracto de la solicitud de cambio de nombre por si alguien se opone durante 30 días.

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