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  • 14 abril 2022

Proyecto “devuélveme mi casa” cada vez más cerca de ser ley.

Hace solo unos días, se despachó por parte de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que busca modificar la actual ley de arrendamiento (18.101), lo que debiese ser aprobado dentro de las próximas semanas. El proyecto en cuestión vendrá a introducir importantes modificaciones a la ley actual y, en particular, agilizará los procesos de desalojo en caso de arrendatarios morosos, un problema que se ha incrementado de forma dramática desde el estallido de la pandemia. En términos prácticos, existiendo una situación de no pago de rentas de arrendamiento, el arrendador (dueño del inmueble) podrá interponer la demanda, acompañando copia del contrato de arriendo. Siendo legalmente notificado de dicha demanda, el arrendatario moroso deberá acreditar en un plazo de 10 días el pago efectivo de las rentas y si ello no ocurre, el demandante podrá solicitar de inmediato el lanzamiento de la propiedad (desalojo). Lo anterior representa un gran ahorro en tiempo de tramitación de este tipo de juicios, ya que, para obtener una orden de lanzamiento con la actual ley se debía esperar el término del juicio a través de sentencia e iniciar el cumplimiento forzado de la misma, lo que podía demorar al menos 8 meses, por lo que el proyecto simplifica y agiliza de forma significativa este proceso. De igual forma se debe considerar que en caso de que el arrendatario moroso pague las rentas impagas dentro del plazo de 10 días o que ejerza algún otro tipo de defensa legal, no procedería el lanzamiento de forma inmediata y deberá esperarse el resultado del juicio a través de su sentencia. En todo juicio de arrendamiento por no pago de rentas, la restitución de la propiedad es uno de los principales objetivos, sino el más importante, ya que el hecho de recuperar el inmueble habilita al arrendador para disponer del mismo, ya sea con un nuevo arriendo o la venta de la propiedad, lo que esencial para muchas familias que cuentan en sus ingresos mensuales con la obtención de esta renta. Ahora bien, el proyecto en cuestión ratifica la importancia de que los contratos de arriendo sean siempre escriturados y sus firmas autorizadas ante notario, ya que esto será el antecedente fundamental para la solicitud de lanzamiento de forma anticipada en caso de incumplimiento. En caso de ello no ocurra, la determinación de la renta frente al tribunal se hará con el comprobante del pago de los últimos 3 meses en que se hayan realizado. Leticia Capos Abogada

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