Actualidad / febrero 4, 2021

Proyecto de ley Modernización Dirección del Trabajo

 

Este proyecto de ley busca modernizar actuaciones y trámites mediante la incorporación de instrumentos digitales, como el sistema de registro, notificaciones y diligencias que sólo se realizaban de manera presencial. De este modo, se permite optimizar recursos y focalizar los distintos planes de fiscalización.

 

El actual Decreto con Fuerza de Ley Número 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social concibe a la Dirección del Trabajo como un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y que cumple una serie de funciones, dentro de las que se cuentan la interpretación, fiscalización y aplicación de sanciones en materia laboral, sin perjuicio de una serie de atribuciones en materia sindical y de negociación colectiva. Desde su creación la Dirección del Trabajo ha sufrido una serie de modificaciones en materia legislativa laborales, con un aumento de competencias específicas en el contexto de un mundo del trabajo cada vez más complejo, lo cual ha hecho necesario contar con una regulación que permita ejercer las facultades propias del organismo de manera certera y eficiente.

 

Principal Contenido del Proyecto:

1. Modificaciones en materia de personal al interior del servicio.

2. Fortalecimiento de la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. Incorporación del trámite de la consulta pública.

4. Modificaciones en el régimen sancionatorio administrativo.

5. Modelos de gestión de cumplimiento voluntario.

6. Deber de registrar contratos de trabajo.

7. Se permite que las notificaciones sean realizadas a la dirección de correo electrónico designado por el empleador.

8. Se establece un beneficio al empleador consistente en la rebaja de un 20% en el monto de la multa si es que se paga ésta directamente, sin hacer uso de los recursos administrativos y judiciales que procedan.

9. Se consagra el deber de los organismos, públicos y privados que administren prestaciones de seguridad social, y de la seguridad y salud en el trabajo, y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, de suministrar información a la Dirección del Trabajo para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.

10. Los trámites y actuaciones de la Dirección del Trabajo, y de ésta con los empleadores y trabajadores, podrá realizarse tanto por medios físicos como electrónicos, teniendo al efecto la misma validez.

11. Se faculta a la Dirección del Trabajo para querellarse por delitos cometidos a propósito de los trámites y actuaciones que realice, así como respecto de delito cometidos en contra de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

 

Joaquín Otero
Abogado laboral


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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