“El enfoque debiese estar en las oportunidades que ofrecerá el proceso constituyente en materia penal, en especial desde la política criminal y lo penitenciario”
Ad portas del plebiscito más importante del país en los últimos 32 años, sobremanera por su carácter constitucional, se abren diversas interrogantes con relación a qué va a pasar en caso de ganar la opción “Apruebo” ya sea que el mecanismo por el que se elabore el nuevo texto constitucional sea la Convención Constitucional o la Mixta.
Si bien los acuerdos del Congreso en noviembre de 2019 establecieron que la nueva carta fundamental sería sobre una “hoja en blanco”, está claro que hay diversos principios básicos en materia penal que serán infranqueables para los y las constituyentes. Entre ellos, el de legalidad: Nadie puede ser condenado por un delito que no esté expresamente descrito y sancionado en la ley, lo podríamos resumir de manera muy somera.
Qué decir el de inocencia. Más que principio es una presunción que asiste a todos y todos los habitantes de Chile, sin distinguir la nacionalidad de los justiciables que estén residiendo en territorio nacional. Incluso el debido proceso o el derecho a ser defendido y asistido por un/a abogado/a proporcionado por el Estado o más conocido como derecho a Defensa, ostentan la calidad de principios irradiadores de nuestro sistema jurídico penal y que, a mayor abundamiento, se encuentran consagrados en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile con plena vigencia en la actualidad.
El enfoque debiese estar en las oportunidades que ofrecerá el proceso constituyente en materia penal, en especial desde la política criminal y lo penitenciario. Merece especial atención al menos plantear una conversación aclaratoria en cuanto a que leyes sectoriales no vulneren preceptos constitucionales, ni aún a pretexto de legítimas pretensiones ciudadanas. La denominada “Ley Emilia”, declarada inaplicable por inconstitucional en reiteradas oportunidades es un ejemplo que no quisiéramos repetir.
Tema aparte es nuestro actual sistema penitenciario. Si bien es tema propio de ley común, lo que pueda avanzarse en materia constitucional por ejemplo estatuyendo la creación de tribunales de ejecución penal, a cargo del cumplimiento, seguimiento y potencial reinserción social de los y las penados, podría significar un avance en temas así de olvidados por el Legislador nacional, creando una nueva óptica de la sociedad civil frente a una problemática que no se resuelve sólo aumentando antojadizamente penas sino que haciéndonos cargo de los orígenes y factores condicionantes que llevan a muchas personas a delinquir y que, una vez recluidos en centros penales, no logran reinsertarse en la sociedad, replicando constantemente las conductas que los y las llevaron a perder la libertad.