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  • 25 septiembre 2020

Procedimiento de tutela laboral para funcionarios publicos, una realidad oculta

“El proyecto indica que el procedimiento de tutela laboral beneficia a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente a los trabajadores del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contraloría General de la República y del Banco Central” Desde que existe el procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales en nuestra legislación laboral muchos han sido los procedimientos que han conocido los numerosos Juzgados del Trabajo a lo largo de nuestro país, los que en términos sencillos se encargan de establecer el imperio del Derecho en las relaciones laborales cuando estos Derechos Fundamentales han sido de una u otra manera vulnerados. Ahora, ¿Qué Derechos son los protegidos? Los Derechos Fundamentales son aquellos establecidos en nuestra Constitución Política de la República, y versan sobre la Vida, Integridad Física y Psíquica, Derecho a la Intimidad, Inviolabilidad de las Comunicaciones, Libertad de Trabajo, la Honra, Principio de no Discriminación arbitraria en otros. La idea de estos procedimientos es proteger a los trabajadores que en la esfera de sus labores, el empleador vulnere de alguna manera los Derechos antes mencionados ya sea durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del despido. Aclarado someramente lo anterior, es que el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales está regulado únicamente para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, es decir deja fuera a Funcionarios Públicos, Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías, ya que ellos son regidos por leyes especiales. Es así como en el mes de Agosto de 2020 se presenta un proyecto que tiene por objeto incorporar a las relaciones laborales del sector público, el procedimiento de tutela laboral, permitiéndoles a estos trabajadores la legítima defensa de los actos provenientes de dicha relación y que vulneren sus derechos fundamentales. La iniciativa precisa que "el procedimiento de tutela laboral beneficia a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente a los trabajadores del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contraloría General de la República y del Banco Central; y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos. Asimismo, modifica el Código del Trabajo en cuanto a esclarecer el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral y clarifica el pago de la indemnización para trabajadores del sector público en caso de acogerse a la denuncia por esta razón. Finalmente, precisa que "si el juez declara que el despido de funcionarios de la Administración del estado es discriminatorio y además ello fuera calificado como grave, el trabajador podría optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo”. Así es como, se ha generado un debato politico en relación a que ciertos grupos estiman que no es necesario las modificaciones antes mencionadas porque los Funcionarios Públicos ya tienen leyes especiales que resguardan sus Derechos Fundamentales. Actualmente, el día 22 de Septiembre el Senado se opuso al veto que el Presidente de la República realizó contra del proyecto, por lo que busca cambiar la norma que establece que la Dirección del Trabajo (DT) pueda fiscalizar las relaciones en materia de tutela laboral del Estado. En ese sentido, el veto propone que sea la Contraloría General de la República el organismo que se encargue de esto.También establece que las Fuerzas Armadas no podrán invocar la tutela laboral. Así el proyecto seguirá su normal tramitación en el Congreso para eventualmente ser ley.

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