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  • 20 mayo 2019

Presidio perpetuo calificado y simple. el caso del profesor Nibaldo Villegas

Johanna Hernández y Patricio Silva, fueron sentenciados a presidio perpetuo calificado y simple, respectivamente, por la muerte del profesor Nibaldo Villegas en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso. La calificación jurídica que asentó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar respecto del delito cometido por Hernández fue parricidio y homicidio calificado respecto del coimputado Silva. Más allá de lo reprochable de la conducta de los condenados, reñida con uno de los bienes jurídicos más valiosos para la legislación nacional cual es la vida independiente, es interesante analizar el devenir de los autores materiales del ilícito luego de recibir sus respectivas sentencias. El recurso de nulidad, al menos anunciado por una de las defensas (la de Hernández), parece el camino más esperable dado las complejidades propias de la causa y el derecho a Defensa. No obstante, la invitación en este momento, es a reflexionar qué significa esta distinción que se hace a nivel punitivo entre el presidio perpetuo calificado y simple. En Chile existió la pena de muerte hasta el año 2001. De hecho, aún pervive para delitos militares en tiempos de guerra. Para los civiles, la máxima condena es el presidio perpetuo. Presidio por toda la vida del condenado. Importante punto a destacar, toda vez que los 40 o 20 años a los que la prensa malamente alude como margen de observancia penal, no son más que los plazos impuestos por el legislador penal para optar a beneficios penitenciarios. El artículo 32 bis del Código Penal, a propósito de la naturaleza y efectos de algunas penas, señala que el presidio perpetuo calificado es de por vida” respecto del condenado y, asimismo, estatuye ciertas reglas de cumplimiento. La primera, en lo pertinente, expresa que no se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva ()”. La pena sigue siendo indefinida, sólo se establece un plazo de cuarenta años para optar al beneficio de libertad condicional, mas no garantiza su otorgamiento. La segunda regla, al efecto, detalla que el condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta el libertad, aún en forma transitoria ()”. Dado su carácter de máxima intensidad, la pena deja al condenado en la imposición de optar a otros beneficios penitenciarios además de la libertad condicional. Hay dos situaciones por las que se podría autorizar una salida: inminente riesgo de muerte o fallecimiento del cónyuge, conviviente civil, padres o hijos del penado. Finalmente, la tercera regla: no se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables”. En el caso del indulto particular, será aplicable sólo por razones de Estado o de salud grave del interno. El presidio perpetuo simple, sigue siendo indeterminado como el calificado, no obstante es posible postular a beneficios penitenciarios como la libertad condicional a los 20 años de cumplimiento efectivo. En suma, no existen condenas de 40 o 20 años como afirman algunos medios de comunicación sino penas de por vida con distintos plazos para ver la posibilidad de rebajar la condena u optar a una forma distinta de cumplimiento.

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