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  • 06 agosto 2020

Preguntas y respuestas sobre la retención del 10% de AFP en caso de incumplimiento de alimentos

Como es de público conocimiento, durante el mes de Julio fue aprobada una reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de los afiliados al sistema de AFP, monto el cual podrá ser retenido por orden del tribunal de familia en caso de deudas de alimentos. Dadas las múltiples dudas que genera la aplicación práctica de esta ley, la cual fue publicada en el diario oficial el jueves 30 de Julio del año 2020 bajo el número 21.248, se aclararán algunas de estas a continuación: - Si mi pensión no se encuentra regulada judicialmente, si no que solo de palabra Puedo pedir la retención? No, la pensión debe estar regulada por un tribunal (sea a través de mediación, transacción, sentencia judicial o conciliación). Los acuerdos de palabra no son exigibles, de manera que no se puede sobre las deudas generadas por dichos acuerdos, solicitar ninguna forma de cobro, - En que causa debo pedir la retención? La retención se debe solicitar en la misma causa en la cual fue regulada la pensión que se adeuda. Ahora bien, si previamente ya se habían originado deudas, lo mas probable es que se haya generado una nueva causa que empieza con la letra Z. De existir esa causa de cumplimiento, allí debe hacerse la solicitud. - Necesito de un abogado o abogada para hacer la solicitud? No necesariamente. El poder judicial habilitó a través de la oficina judicial virtual un enlace de tramite fácil en donde cualquier persona puede hacer la solicitud. Ahora bien, de producirse cualquier problema en la retención (por ejemplo: no hay claridad del valor adeudado, la contraria objeta la liquidación a la deuda que se genere u otro) si debe tenerse un abogado o abogada para que efectúe las solicitudes que correspondan. - Si desconozco el valor que me adeudan de pensión puedo pedir igualmente la retención del 10%? Si, igualmente puede solicitarse la retención. Sin embargo, el dinero no se entregará hasta que no se tenga certeza del monto realmente adeudado. A dichos efectos, el tribunal retendrá el dinero y lo entregará luego de existir una liquidación que no haya sido objetada por las partes (es decir, que las partes no hayan intentado impugnar por contener errores de calculo) - Si quien debe pagar la pensión no solicita su 10% puedo igualmente retener dicho monto? La retención se realizará sobre el valor que el afiliado a la AFP solicite. De esta forma, si el afiliado deudor de alimentos no solicita su 10% y lo mantiene en su fondo de pensiones, no habrá fondo que retener. - Puede oponerse quien debe alimentos a la retención de su 10%? El tribunal ordenará como medida cautelar la retención del 10%, no entregando el dinero hasta que no se haya resuelto toda controversia que se genere respecto del monto adeudado u otra situación. En ese caso, si bien podrá oponerse quien debe alimentos, ello no significa que el monto no le será retenido ni tampoco que se hará el pago a todo evento. - Que pasa si el 10% retenido no alcanza a pagar la totalidad de la deuda? El valor retenido se abonará a la deuda y la diferencia debe ser liquidada para seguir su cobro según las reglas generales (apremios de la ley 14.908) - Que pasa si el 10% retenido es mayor al monto adeudado de pensión? En dicho caso, el tribunal entregará al solicitante solo el monto adeudado de la pensión, guardando en su cuenta la diferencia para ser solicitada a través de un giro de cheque por el afiliado.

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