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  • 27 diciembre 2022

Precaución en el uso de contratos de cuentas corrientes mercantiles para la distribución de utilades

Durante el año 2018, el Servicio de Impuestos Internos emitió un nuevo Catálogo de Esquemas Tributarios, documento que describe diversas situaciones que si bien, no necesariamente pueden tener carácter elusivo , pueden implicar un potencial incumplimiento Tributario. En tal sentido, la autoridad tributaria definió la suscripción de diversas cuentas corrientes mercantiles entre una sociedad y sus empresas relacionadas, todas pertenecientes al mismo grupo empresarial como un esquema de carácter elusivo. Es consustancial al contrato de cuenta corriente mercantil que las acreencias y débitos registrados en la misma se efectúen en función de las relaciones permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas, sin contraprestación recíproca y sin aplicación a un empleo determinado. La suscripción de diversas cuentas corrientes mercantiles por sociedades cuya matriz se encuentra en Chile, pertenecientes a un mismo grupo empresarial transnacional, con sus sociedades relacionadas, pudiendo estas últimas estar domiciliadas en Chile o en el extranjero, generarían entre ellas un modelo de financiamiento dentro del grupo empresarial. El Servicio de impuestos Internos, dentro de tal contexto, buscará verificar que realmente existan relaciones comerciales permanente entre las partes, y que éstas no sean, en su mayoría, sólo movimientos de flujo desde una las las partes. Asimismo, en los que se refiere a las partes involucradas en el sistema, un elemento a considerar será la relación existente entre los cuentacorrentistas. Otros aspectos relevantes como antecedentes para una eventual revisión son el registro de la cuenta corriente mercantil, las características asociadas a la liquidación de las cuentas, la estipulación de intereses a valores de mercado, las política de remesas extranjero del grupo empresarial, y los resultados o ganancias obtenidos por la contraparte en el extranjero, entre otros. En lo que se refiere a las razones económicas esgrimidas para la implementación de este esquema, en caso de ser requerido, éstas deberán ser señaladas y acreditadas por el contribuyente, y además guardar correlación con la ejecución de la operación analizada. Lo anterior, afecta indebidamente a la carga tributaria de los contribuyentes puesto que ha criterio del Servicio de Impuesto Interno se estaría evitando o disminuyendo el impuesto asociado a las remesas de utilidades. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas en diversas materias tributarias. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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