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  • 03 julio 2018

¿Por qué se pueden cumplir penas de condena en libertad?

En la actualidad, está siendo objeto de un fuerte debate público la posibilidad que tienen algunos condenados a cumplir sus penas en libertad, evitando que muchos de ellos ingresen a una cárcel a cumplir su pena. Lo cierto, es que nuestra legislación permite que ciertos condenados, opten a lo que se conoce como penas sustitutivas”, las que antiguamente estaban reguladas por la ley 18.216; modificada por la ley Nº 20.603. Dentro de las penas sustitutivas, existen: Remisión condicional de la pena Reclusión Parcial Libertad Vigilada y Libertad Vigilada intensiva Expulsión del país (para extranjeros) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Como características generales para todas estas penas sustitutivas, podríamos decir que la mayoría está destinada para personas que no hayan sido condenadas con antelación por un crimen o simple delito, lo que inmediatamente hace reducir de manera considerable el grupo de personas que pueden optar a ellas. También, están restringidas cuando la condena se refiera a ciertos delitos, como por ejemplo los relacionados con la Ley Nº 20.000 (Drogas) o delitos sexuales (estupro, abuso sexual). En esta oportunidad nos referiremos a la remisión condicional, que es quizás lo que más sorprende a la sociedad, por qué si fue condenado a pena privativa de libertad, no ingresa a cumplir esa pena en una cárcel?La remisión condicional, efectivamente supone que el condenado cumpla ciertos requisitos y condiciones, durante el mismo tiempo que dure su condena, bajo la vigilancia de Gendarmería de Chile. Esta pena no supone una intervención psicosocial adicional al condenado ni tampoco privación de libertad parcial. Esta medida sustitutiva la puede aplicar la justicia si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito (crimen: actos delictuales con pena superior a cinco años de presidio; delito: acto cuya pena va entre cinco años y 61 días de presidio). En caso de que el condenado hubiese cumplido esa pena diez años antes, en caso de simple delito y quince años antes, en caso de crimen se le podría conceder la remisión condicional del nuevo castigo. Como mencionamos, existen algunos delitos para los cuales ésta pena no es una opción, aún cuando la condena sea inferiro a los 3 años, como por ejemplo: Microtráfico Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte Determinados delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar Parricidio y Femicidio. Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena. Además, el sentenciado deberá mantener su residencia en un lugar determinado, permanecer bajo control y asistencia permanente de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio u otro medio honesto de subsistencia salvo que fuera estudiante.Como se puede evidenciar, este tipo de penas sustitutivas tienen su razón de ser, y es claramente no someter a ciertas personas, que por sus características personales existen fundamentos para pensar que no volverán a delinquir; y que ciertamente, someterlos al sistema penitenciario efectivo, podrá inclusive ser contraproducente. De hecho, así lo han referido los estudios indicando que los niveles de reincidencia son considerablemente menores entre quienes cumplieron sus condenas en libertad en comparación con los que cumplieron con presidio efectivo. Por cierto que la efectividad de estas penas (su cumplimiento, revisión) es perfectible, pero tampoco la solución es que todos cumplan pena de cárcel”. Eso no haría más que saturar aún más las cárceles de nuestro país e iría en total desmedro de evitar el hacinamiento y la reincidencia.

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