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  • 31 mayo 2022

Permiso por fallecimiento de padres o hermanos

Actualmente nuestra legislación laboral otorga ciertos permisos por fallecimiento remunerados por determinadas circunstancias a los trabajadores, es decir, poder ausentarse de las labores diarias con autorización del empleador sin que puedan ser descontadas de mi sueldo. Esto, está tratado en el Capitulo VII del Código del Trabajo, que se refiere del Feriado anual (vacaciones) y permisos, contenidos en los artículos 66 y siguientes del cuerpo legal recién nombrado.   Es importante estar informados acerca de estos permisos ya que son derechos que todos los trabajadores tienen, en este sentido la ley contempla los siguientes:    En caso de muerte del hijo de un trabajador dependiente, este trabajador tendrá derecho a un permiso de 10 días corridos remunerados por parte de su empleador. En caso de que el fallecimiento corresponda al cónyuge o conviviente civil del trabajador, dicho trabajador gozará de un permiso de 7 días corridos remunerados. También indica este artículo que, en caso de fallecimiento del hijo no nacido del trabajador la ley le otorga un permiso de 7 días hábiles; y en el caso de que quien fallezca sea su padre o su madre, el trabajador dependiente tendrá un permiso remunerado por este hecho de 3 días hábiles.     Lo recientemente modificado por la ley 21.441, se refiere a la duración del permiso de fallecimiento del padre o madre que antes era de 3 días, ahora es de 4 días hábiles. Además, se incorpora un nuevo permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana también por 4 días hábiles remunerados por el empleador.    Lo anterior es sin importar la cantidad de tiempo que lleve un trabajador dependiente en su calidad de tal. También es importante considerar que no solo tienen derecho a este permiso remunerado aquellos trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo indefinido, si no que también tienen derecho a estos permisos con goce sueldo aquellos trabajadores dependientes que cuenten con la calidad de trabajadores a plazo fijo o aquellos que se encuentren contratados por obra o faena.    Con todo, existen otros permisos remunerados que el empleador debe tener en consideración como remunerados y que están consagrados en la ley, como es por ejemplo el medio día que debe otorgar el empleador a sus trabajadores para concurrir a tomarse exámenes de mamografía, exámenes de próstata y vacunación; los 5 días continuos en caso de matrimonio del trabajador o de celebración de acuerdo de unión civil del mismo; 5 día hábiles para el caso de aquellos trabajadores hombres en el caso de nacimiento de sus hijos; aquellos permisos que sean necesario en caso de que el trabajador sea elegido como vocal de mesa y 2 horas de permiso para que el trabajador pueda concurrir a votar.   Es importante tener en consideración que estos permisos se deben otorgar sin que sean considerados, ni descontados con el feriado anual que le corresponde por ley al trabajador, comúnmente conocido como “vacaciones”, que son aquellos 15 días anuales cuando un trabajador cumple una antigüedad superior a un año.

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