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  • 04 diciembre 2018

Penas sustitutivas en el sistema procesal penal chileno. entre el cumplimiento efectivo y el excesiv

La ley Nº 18.216, como legislación especial, es la encargada de regular lo acaecido a los condenados en sede penal de forma sustitutiva a como si tuvieren que hacerlo privados de libertad en un Centro de Cumplimiento Penitenciario o Cárcel. Una vez impuesta la condena, el encartado deberá dirigirse a Gendarmería de Chile a dar cuenta de esta situación de tal manera de hacer efectiva la pena sustitutiva, cualquiera sea la aplicable de las descritas en el artículo 1º de la mencionada ley. En la normalidad de los casos, el control de cumplimiento está a cargo de Gendarmería de Chile a través de los Centros de Reinserción Social y su Departamento de Monitoreo Telmático, y es a éstos donde periódicamente debe dirigirse el penado cuando sea requerido. De producirse incumplimientos o quebrantamientos de pena sustitutiva, la ley mandata que de aquello sea informado de forma directa el respectivo Juzgado de Garantía a fin de citar a audiencia al supuesto infractor/a, en un plazo máximo de quince días. Entendiendo que se trata de una audiencia meramente de orden administrativo, la misma ley detalla que ella sea desformalizada, incluso para efectos que el imputado quiera acompañar prueba de ser necesario. Hasta ahora, se ha retratado lo usual. Las complejidades comienzan, por ejemplo, cuando fue un tribunal distinto el que impuso la pena sustitutiva y otro el encargado de resguardar su cumplimiento. Si a ello sumamos, información errónea en cuanto al cómputo de la condena de parte de los organismos estatales destinados a realizar dicha labor técnica, el escenario se enrarece. El juzgado de Garantía de Rengo, sentenció a un imputado a 541 días de presidio, sustituida por reclusión parcial, con fecha 26 de abril de 2017. Dicho tribunal suspendió el control de la pena por 69 días. A su turno el 8º Juzgado de Garantía de Santiago –tribunal en quien recayó el control del cumplimiento de la pena, atendido el domicilio del sentenciado- suspendió a su turno por otros 66 días el control. Si a ello sumamos los días de cumplimiento efectivo de la reclusión parcial nocturna, sin considerar lo informado por Gendarmería de Chile –quienes eran partidarios de extender la observancia de la pena hasta 2020-, como verdaderos incumplimientos graves, reiterados o de otro tipo que ameriten modificar, revocar o intensificar la pena original, es que es idea fuerza para el tribunal a instancias de una defensa medianamente diligente, tener a bien recalcular el término de la pena impuesta y dejarlo en un saldo de 96 días. No se trata, en suma, de contentarse con lo primeramente informado por Gendarmería de Chile a través de su Departamento de Monitoreo Telemático que, a pesar de gozar de una presunción de objetividad en su labor, es siempre revisable por el imputado a través del letrado/a que asuma su defensa. El Derecho Penal no se agota en la pena y sus consecuencias. Cautelar las garantías básicas que asisten al imputado y eventual condenado, es reflejo inequívoco del Estado de Derecho en el que, se supone, vivimos en Chile.

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